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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Cementbouw Handel & Industrie B.V.

    (Asunto T-282/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de septiembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Cementbouw Handel & Industrie B.V., con domicilio en Amsterdam (Países Bajos), representada por los Sres. W. Knibbeler y O.W. Brouwer, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada.

(Anule el artículo 2 de la Decisión impugnada.

(Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante impugna la Decisión 2002/2315/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2002.

La demandante opera en el sector de los materiales de construcción. En 1999, la demandante y Franz Haniel & Cie GmbH adquirieron a Ruhrkohle AG sus acciones en algunas sociedades que eran miembros de la" Coöperatieve verkoop en produktievereniging van kalkzandsteenproducenten" (CVK), una cooperativa de productores de silicato cálcico. Según la Decisión impugnada, la demandante y Franz Haniel adquirieron, de este modo, el control conjunto de CVK. La Decisión, además, señala que la segunda serie de compromisos ofrecidos por Franz Haniel y por la demandante son suficientes para garantizar que la concentración es compatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante señala que la Comisión ha infringido el artículo 3 del Reglamento nº 4064/89 del Consejo. 1 Según la demandante, la Comisión se equivocó al afirmar que Franz Haniel y la demandante habían adquirido el control conjunto de CVK. Alega, además, que la Comisión no aportó pruebas suficientes ni motivó dicha conclusión, infringiendo el artículo 253 CE.

La demandante señala asimismo que la Comisión ha infringido el artículo 2 del Reglamento nº 4064/89. Según la demandante, la Comisión se equivocó al afirmar que la operación mediante la cual Franz Haniel y la demandante adquirieron las acciones de Ruhrkohle AG otorgaba una posición dominante a CVK en el mercado de materiales de construcción de muros de carga en los Países Bajos. La demandante señala que la Comisión tampoco aportó pruebas suficientes en apoyo de esta conclusión, ni la motivó, infringiendo el artículo 253 CE.

Por último, la demandante alega la aplicación errónea de los artículos 3 y 8, apartado 2, del Reglamento nº 4064/89 y la vulneración del principio de proporcionalidad, al no aceptar la Comisión la primera serie de compromisos propuestos por Franz Haniel y la demandante.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1) (nueva publicación en DO L 257, p. 13).