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Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2007 - Professional Tennis Registry/OAMI - Registro Profesional de Tenis (PTR PROFESSIONAL TENNIS REGISTRY)

(Asunto T-168/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Professional Tennis Registry, Inc. (Hilton Head Island, Estados Unidos) (representante: M. Vanhegan, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Registro Profesional de Tenis, SL (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 1 de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 28 de febrero de 2007 (asunto R 1050/2005-1), mediante la que se denegó la solicitud de marca comunitaria de la demandante nº 2.826.709 para productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 41.

Que se desestime en su integridad la oposición a la solicitud de marca comunitaria de la demandante nº 2.826.709.

Que se apruebe la solicitud de marca comunitaria de la demandante nº 2.826.709 en relación con todos los productos y servicios comprendidos en las clases 16, 25 y 41.

Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas y gastos atendidos por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el que se siga ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica "PTR PROFESSIONAL TENNIS REGISTRY" para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 25 y 41 - solicitud nº 2.826.709

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Registro Profesional de Tenis, SL

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas gráficas nacionales "RPT Registro Profesional de Tenis, S.L." y "RPT European Registry of Professional Tennis" para servicios comprendidos en la clase 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria para los productos y servicios comprendidos en las clases 16 y 41

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento nº 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso llegó a la conclusión de que existía semejanza entre la marca comunitaria objeto de la solicitud de la demandante y las anteriores marcas de Registro Profesional de Tenis por lo que se podía inducir a confusión. La Sala de Recurso no tomó debidamente en consideración los principios que deben aplicarse cuando las marcas en pugna consisten en marcas complejas.

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