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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 - Europäisch-Iranische Handelsbank/Consejo

(Asunto T-434/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Europäisch-Iranische Handelsbank AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, H. Hohmann, abogado, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, 1 en la medida en que se refiere al demandante.

Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, 2 en la medida en que se refiere al demandante.

Que se declare que el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo 3 no es de aplicación al demandante.

Que se declare que el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 961/2010 del Consejo 4 no es de aplicación al demandante.

Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que el demandado vulneró las reglas de procedimiento:

al no haber proporcionado una motivación adecuada, precisa y suficiente;

al no haber respetado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Segundo motivo, basado en que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si se habían cumplido los criterios para incluir al demandante en las normas impugnadas, ya que las transacciones por las que supuestamente se incluyó al demandante en dichas normas bien fueron autorizadas por la autoridad nacional competente (el Banco Central alemán), bien se llevaron a cabo de acuerdo con las normas y las indicaciones de ésta.

Tercer motivo, basado en que el demandando menoscabó la confianza legítima del demandante en que no sería sancionado mediante la imposición de medidas restrictivas basadas en un comportamiento autorizado por la autoridad nacional competente. Con carácter subsidiario, afirma que sancionarle en dichas circunstancias vulneró el principio de seguridad jurídica y el derecho del demandante a la buena administración.

Cuarto motivo, basado en que la inclusión del demandante vulnera su derecho de propiedad o su libertad de empresa y vulnera claramente el principio de proporcionalidad.

Quinto motivo, basado en que, si la competencia por la cual el demandado parece haber actuado es reglada, es contraria a Derecho al vulnerar el principio de proporcionalidad.

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1 - Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26).

3 - Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

4 - Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).