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Recurso interpuesto el 28 de julio de 2010 - ELE.SI.A /Comisión

(Asunto T-312/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Elettronica e sistemi per automazione (ELE.SI.A) SpA (Guidonia Montecelio, Italia) (representantes: S. Bariatti, abogado, P. Tomassi, abogado, y P. Caprile, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se compruebe y se declare que ELESIA ha cumplido correctamente las obligaciones establecidas en el contrato.

Que se compruebe y se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones establecidas en el contrato, al no haber procedido a abonar lo que debía por la actividad desarrollada por ELESIA y al haber exigido la devolución de lo ya abonado.

En consecuencia, que se condene a la Comisión a abonar una suma de 83.627,68 euros, más los correspondientes intereses, por los costes asumidos por ELESIA en relación con el proyecto y aún no reembolsados por la Comisión.

En consecuencia, que se anule, se revoque -incluso mediante la emisión de las correspondientes notas de crédito- o en cualquier caso se declaren ilegítimas las notas de débito emitidas por la Comisión para solicitar la devolución de lo que ya había abonado a ELESIA y el pago de los perjuicios.

En todo caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El consorcio del que es coordinadora la sociedad demandante en el presente asunto y la parte demandada celebraron un contrato relacionado con la ejecución del proyecto "I-Way, Intelligent co-operative system in cars for road safety", financiado con fondos asignados al Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Estimando que se habían cometido graves irregularidades en el desarrollo del proyecto en cuestión, la Comisión Europea ha decidido proceder a la resolución del contrato.

La demandante considera, por una parte, que la conducta de la Comisión viola totalmente las estipulaciones contractuales pertinentes y los principios del Derecho aplicables, es decir, el principio de equidad, el de proporcionalidad y el de buena administración, y, por otra parte, que después de que ella ha ejecutado correctamente todas las actividades contractuales durante la práctica totalidad del periodo de 36 meses fijado en el contrato, la Comisión se niega a reconocerle el derecho a obtener una contraprestación, basándose por lo demás en una auditoría que presenta numerosos aspectos irregulares y a pesar de que la demandante había cooperado con absoluta buena fe en todas las fases de la relación contractual e incluso posteriormente.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega, en concreto, que ella ha cumplido correcta y constantemente las obligaciones contractuales y que, en cambio, la Comisión ha violado los artículos II.1.11, II.16.1, II.16.2 y II.29 de las condiciones contractuales generales, así como su derecho de defensa y las disposiciones del Reglamento nº 2185/96. 1

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1 - Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).