Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2021 — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-78/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited

Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden considerarse también movimientos de capitales, en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los préstamos y créditos financieros, así como las operaciones en cuentas corrientes y en depósito en entidades financieras (incluidos los bancos), mencionados en el anexo I de la Directiva 88/361/CEE 1 del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [CE]?

¿Una restricción (que no resulta directamente de la legislación del Estado miembro) impuesta por la autoridad competente de un Estado miembro a una entidad de crédito determinada, por la que se le prohíbe establecer relaciones de negocios, y se le obliga a poner fin a las ya existentes, con personas que no sean nacionales de la República de Letonia, ¿constituye una medida de un Estado miembro en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, como tal, supone una restricción del principio de libre circulación de capitales entre Estados miembros reconocido en dicha disposición?

¿Está justificada la restricción de la libre circulación de capitales, garantizada en el artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el objetivo de prevenir la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, enunciado en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión? 2

¿El medio elegido por el Estado miembro ―la obligación impuesta a una entidad de crédito determinada de no establecer relaciones de negocios, y poner fin a las ya existentes, con personas que no sean nacionales de un Estado miembro concreto (la República de Letonia)― es adecuado para la consecución del objetivo enunciado en el artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, y, por tanto, constituye una excepción prevista en el artículo 65, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

____________

1 DO 1988, L 178, p. 5.

2 DO 2015, L 141, p. 73.