Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2011 - Fuji Electric/Comisión

(Asunto T-132/07) 1

("Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Prueba de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Duración de la infracción - Multas - Circunstancias atenuantes - Cooperación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fuji Electric Co. Ltd (anteriormente denominada Fuji Electric Holdings Co. Ltd y sucesora en Derecho de Fuji Electric Systems Co. Ltd) (Kawasaki, Japón) (representantes: P. Chappatte y P. Walter, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, posteriormente X. Lewis, J. Bourke y F. Ronkes Agerbeek, y finalmente N. Khan y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a Fuji Electric Holdings y a Fuji Electric Systems.

Fallo

Anular el artículo 1, letra h), y el artículo 2, letra d), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto declaran, o se apoyan en la declaración de que Fuji Electric Systems Co. Ltd de la que es sucesora en Derecho Fuji Electric Co. Ltd puede ser considerada personalmente responsable de la infracción durante el período que va de septiembre de 2000 al 30 de junio de 2001.

Fijar en 2.200.000 euros el importe de la multa impuesta a Fuji Electric, anteriormente denominada Fuji Electric Holdings Co. Ltd y sucesora en Derecho de Fuji Electric Systems, en el artículo 2, letra d), de la Decisión C(2006) 6762 final.

La Comisión Europea cargará con la cuarta parte de las costas de Fuji Electric Holdings y Fuji Electric Systems y con la cuarta parte de sus propias costas.

Fuji Electric Holdings y Fuji Electric Systems cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión.

____________

1 -

2 - DO C 140, de 23.6.2007.