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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de mayo de 2012 - Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-368/10) 

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Contrato público de suministro, instalación y mantenimiento de máquinas expendedoras de bebidas calientes, y de suministro de té, café y otros ingredientes - Artículo 23, apartados 6 y 8 - Especificaciones técnicas - Artículo 26 - Condiciones de ejecución del contrato - Artículo 53, apartado 1 - Criterios de adjudicación del contrato - Oferta económicamente más ventajosa - Productos procedentes de la agricultura ecológica y del comercio justo - Utilización de etiquetas en la formulación de especificaciones técnicas y criterios de adjudicación - Artículo 39, apartado 2 - Concepto de "información complementaria" - Artículo 2 - Principios de adjudicación de contratos - Principio de transparencia - Artículos 44, apartado 2, y 48 - Verificación de la aptitud y selección de los participantes - Niveles mínimos de capacidades técnicas o profesionales - Respeto de los "criterios de sostenibilidad de las compras y de responsabilidad social corporativa")

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra y F. Wilman, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Ree, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 2, 23, apartados 6 y 8, 44, apartado 2, 48, apartados 1 y 2, y 53, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) - Principios de adjudicación de los contratos - Especificaciones técnicas - Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos - Capacidades técnicas o profesionales - Criterios de adjudicación de los contratos - Suministro, instalación y mantenimiento de máquinas expendedoras de café.

Fallo

Declarar que, debido a que, en el marco de la adjudicación de un contrato público de suministro y mantenimiento de máquinas expendedoras de café, que fue objeto de un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 16 de agosto de 2008, la provincia de Holanda Septentrional:

formuló una especificación técnica incompatible con el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, al exigir que determinados productos que debían suministrarse estuvieran provistos de una etiqueta ecológica determinada, en lugar de utilizar especificaciones detalladas;

formuló criterios de adjudicación incompatibles con el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicha Directiva al establecer que el hecho de que algunos productos que debían suministrarse estuvieran provistos de etiquetas determinadas daría lugar a la concesión de un determinado número de puntos en el marco de la selección de la oferta económicamente más ventajosa, sin haber indicado los criterios en que se basan esas etiquetas ni autorizado que se presentara a través de cualquier medio adecuado la prueba de que un producto reunía esos criterios;

estableció un nivel mínimo de capacidad técnica no autorizado por los artículos 44, apartado 2, y 48 de dicha Directiva al imponer, como requisitos de aptitud y niveles mínimos de capacidad establecidos en el pliego de condiciones de dicho contrato, la condición de que los licitadores reúnan "los criterios de sostenibilidad de las compras y responsabilidad social corporativa", e indiquen cómo reúnen esos criterios y "contribuyen a mejorar la sostenibilidad del mercado del café y a una producción de café responsable desde el punto de vista ecológico, social y económico", y

formuló una cláusula contraria a la obligación de transparencia prevista en el artículo 2 de dicha Directiva al establecer el requisito de que los licitadores reúnan "los criterios de sostenibilidad de las compras y de responsabilidad social corporativa", e indiquen cómo reúnen esos criterios y "contribuyen a mejorar la sostenibilidad del mercado del café y a una producción de café responsable desde el punto de vista ecológico, social y económico",

el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones indicadas.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

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1 - DO C 328, de 4.12.2010.