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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2010 - Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-368/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra y F. Wilman, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE, 1 habida cuenta de que el poder adjudicador, en el marco de la adjudicación de un contrato público para el suministro y el mantenimiento de máquinas expendedoras de café, publicado con el número 2008/S 158-213630,

prescribió, en las especificaciones técnicas, la etiqueta Max Havelaar y EKO, o al menos etiquetas con exigencias comparables o idénticas, lo que es contrario al artículo 23, apartados 6 y 8, de la dicha Directiva,

para verificar la aptitud de los empresarios, adoptó criterios y medios de prueba relativos al aprovisionamiento sostenible y a la responsabilidad social de las empresas, lo que es contrario a los artículos 48, apartados 1 y 2, y 44, apartado 2, y, en cualquier caso, al artículo 2, de la mencionada Directiva,

al formular los criterios de adjudicación incluyó una remisión a las etiquetas Max Havelaar o EKO, o por lo menos a etiquetas con las mismas exigencias, lo que es contrario al artículo 53, apartado 1, de la referida Directiva.

2)    Que se condene en costas Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

A juicio de la Comisión, los Países Bajos han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública, y en particular la Directiva 204/18/CE, en el marco del procedimiento de adjudicación anunciado por la Provincie para el suministro y la gestión de máquinas expendedoras de café. Las infracciones señaladas conciernen, por lo que se respecta a las especificaciones técnicas, al artículo 23, apartados 6 y 8, por lo que respecta a la verificación de la aptitud de los empresarios, al artículo 48, apartados 1 y 2, al artículo 44, apartado 2, y en cualquier caso al artículo 2, y, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, al artículo 53, apartado 1, de dicha Directiva.

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1 - Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).