Language of document : ECLI:EU:T:2010:293

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de julio de 2010

Asunto T‑12/08 P-RENV-RX

M

contra

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

«Recurso de casación — Función pública — Reexamen de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva»

Objeto: Procedimiento que trae causa de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2009, Reexamen M/EMA (C‑197/09 RX‑II, Rec. p. I‑12033), por la que el Tribunal de Justicia, tras declarar que la sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2009, M/EMA (T‑12/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑31 y II‑B‑1‑159), que tenía por objeto un recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 19 de octubre de 2007, M/EMA (F‑23/07, RecFP pp. I‑A‑1‑311 y II‑A‑1‑1755), vulneraba la unidad y coherencia del Derecho comunitario, anuló algunos puntos del fallo de la sentencia reexaminada, antes citada, y devolvió el asunto al Tribunal General.

Resultado: Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las pretensiones de indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el Sr. M. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Recurso de casación — Estimación del recurso de casación — Resolución sobre el fondo del litigio por el juez de casación — Requisito — Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva — Concepto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 61 y anexo I, art. 13, ap. 1)

En determinadas circunstancias, el juez de casación puede resolver sobre el fondo de un recurso aunque el procedimiento en primera instancia se haya limitado a una excepción de inadmisibilidad estimada por el juez de esa instancia.

Esto puede ocurrir cuando, por una parte, la anulación de la sentencia o del auto recurridos exija necesariamente una determinada solución sobre el fondo del recurso de que se trate o, por otra parte, el examen del fondo del recurso de anulación repose sobre alegaciones intercambiadas por las partes en el marco del recurso de casación tras un pronunciamiento del juez de primera instancia.

Si no se dan esas circunstancias particulares, el estado del litigio no permite su resolución definitiva en el sentido de los artículos 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y 13, apartado 1, del anexo a dicho Estatuto. Por consiguiente, el juez sólo puede devolver el asunto al órgano de primera instancia, para que éste resuelva sobre las pretensiones que se refieren al fondo del recurso.

(véanse los apartados 37 y 38)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de diciembre 2009, Reexamen M/EMA (C‑197/09 RX‑II, Rec. p. I‑12033), apartados 30, 32 a 34, 36 y 37