Language of document : ECLI:EU:T:2009:143

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 6 de mayo de 2009

Asunto T‑12/08 P

M

contra

Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Invalidez — Solicitud de reconsideración de la decisión denegatoria de una primera solicitud de constitución de una comisión de invalidez — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Acto confirmatorio — Hechos nuevos y sustanciales — Admisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Daño moral»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 19 de octubre de 2007, M/EMEA (F‑23/07, aún no publicado en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado: Se anula el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 19 de octubre de 2007, M/EMEA (F‑23/07, aún no publicado en la Recopilación). Se anula la resolución de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) de 25 de octubre de 2006, en la medida en que desestimó la solicitud del Sr. M, de 8 de agosto de 2006, de recurrir a la Comisión de invalidez para su caso. Se condena a la EMEA a pagar al recurrente una indemnización de 3.000 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la EMEA al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y de las de la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Invalidez — Agentes temporales — Solicitud de reconsideración de una decisión por la que se deniega la apertura del procedimiento de invalidez — Prórroga significativa de la licencia por enfermedad del interesado tras la denegación de su primera solicitud — Hecho nuevo que justifica la reconsideración y la apertura del procedimiento

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 33)

En caso de presentación, por un agente temporal, de una solicitud de reconsideración de una decisión de la autoridad facultada para proceder a la contratación por la que se denegó una primera solicitud de dicho agente de recurrir a la Comisión de invalidez, dicha autoridad debe proceder a la reconsideración de la referida decisión, si la nueva solicitud se basa en hechos nuevos y sustanciales, y debe acceder a dicha solicitud si, a la luz de tales hechos, resulta ya imposible excluir, sobre la base de elementos objetivos y no discutidos en posesión de dicha autoridad, que se cumplen los requisitos de fondo del artículo 33 del Régimen aplicable a los otros agentes.

La autoridad facultada para proceder a la contratación está obligada a realizar tal reconsideración no sólo en el supuesto de que el estado de salud del agente temporal de que se trate sea diferente de aquél del que tenía conocimiento cuando se adoptó la decisión mencionada en la solicitud de reconsideración o en el supuesto de que la incapacidad de trabajo de dicho agente se derive de una patología diferente de la declarada y tomada en consideración en esa misma decisión. No cabe excluir que determinadas circunstancias nuevas, aun cuando no acrediten un estado de salud diferente del agente temporal de que se trate, puedan modificar sustancialmente las condiciones que regían la decisión anterior por la que se denegó recurrir a la Comisión de invalidez y, por lo tanto, ser calificadas como hechos nuevos y sustanciales que exigen la reconsideración de la referida decisión.

Constituye tal hecho, concretamente, la prórroga de la licencia por enfermedad del interesado durante un período significativo tras la denegación de su primera solicitud de recurrir a la Comisión de invalidez, aun cuando esta nueva licencia esté justificada por la misma patología que la que se tomó en consideración cuando se denegó la primera solicitud. En efecto, si bien es ciertamente previsible que la institución de que se trate pueda concluir que una ausencia de un agente temporal de su puesto de trabajo por causa de enfermedad no justifica que se acuda a la Comisión de invalidez cuando dicha institución dispone de elementos objetivos y no discutidos que demuestran que el agente en cuestión podrá ejercer de nuevo sus funciones en un futuro bastante próximo, no lo es menos que una prórroga durante un período significativo de la ausencia por enfermedad de dicha persona constituye, indiscutiblemente, un indicio serio que puede generar dudas sobre sus perspectivas de retomar sus funciones y, por tanto, poner en cuestión la fundamentación de la negativa inicial a someter su caso a la Comisión de invalidez.

(véanse los apartados 59 y 63 a 66)