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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht / TB

(Asunto C-646/20) 1

[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Divorcio — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 2, apartado 4, y 21 — Concepto de «resolución judicial» — Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada mediante un acuerdo entre los cónyuges y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro — Criterio que permite determinar la existencia de una «resolución»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht

Recurrida: TB

Con intervención de: Standesamt Mitte von Berlin, RD

Fallo

El artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,

debe interpretarse, particularmente a efectos de la aplicación del artículo 21, apartado 1, de ese Reglamento, en el sentido de que

el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2, punto 4.

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1 DO C 44 de 8.2.2021.