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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 29 de abril de 2004

en el asunto C-152/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Terra Baubedarf-Handel GmbH contra Finanzamt Osterholz-Scharmbeck 1

(Sexta Directiva del IVA - Artículos 17, apartado 1, y 18, apartados 1 y 2 - Derecho a deducir el IVA soportado - Requisitos de ejercicio)

(Lengua de procedimiento: alemán)

(Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-152/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Terra Baubedarf-Handel GmbH y Finanzamt Osterholz-Scharmbeck, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. C.W.A. Timmermans, A. Rosas, A. La Pergola y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Para practicar la deducción prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, de la misma Directiva en el sentido de que el derecho a deducción debe ejercerse en el período impositivo en el que concurren los dos requisitos exigidos en dicha disposición, a saber, que se haya realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios y que el sujeto pasivo esté en posesión de la factura o del documento que, según los criterios fijados por el Estado miembro de que se trate, se considere que produce los efectos de la factura.

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1 - DO C 156 de 29.6.2002.