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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2023 — Alessio y otros/BCE

(Asunto T-1192/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Roberto Alessio (Turín, Italia) y otros 77 demandantes (representantes: F. Ferraro y A. Califano, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual del BCE y le condene a pagar una indemnización por el daño material y moral resultante de la decisión de someter a Banca Carige a administración extraordinaria (Decisión ECB-SSM-2019-ITCAR-11, del BCE, de 1 de enero de 2019), de las decisiones de prórroga (Decisión ECB-SSM-2019-ITCAR-13, del BCE, de 29 de marzo de 2019, por la que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019 la duración de la sujeción a administración extraordinaria; Decisión del BCE, de 29 de septiembre de 2019, por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre 2019 la duración de la sujeción a administración extraordinaria; Decisión del BCE, de 19 de diciembre de 2019, por la que se prorroga hasta el 31 de enero de 2020 la duración de la sujeción a administración extraordinaria), de la denegación de acceso a las Decisiones de 1 de enero de 2019 y de 29 de marzo de 2019 (LS/LDG/19/182 del BCE, de 29 de mayo de 2019) y del ejercicio de funciones de supervisión sobre Banca Carige en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 6 de diciembre de 2023.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan once motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE violó de modo grave y manifiesto el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, así como de la obligación de diligencia y buena administración, contribuyendo a debilitar la situación financiera de Banca Carige en el período anterior a su sometimiento al régimen de administración extraordinaria.

Segundo motivo, basado en que el BCE infringió de modo grave y manifiesto los artículos 27 a 29 de la Directiva 2014/59/UE, los artículos 69 octiesdecies y 70 de la Ley italiana de ordenación bancaria (T.U.B.), y violó el principio de proporcionalidad, al someter a Banca Carige al régimen de administración extraordinaria de modo contrario a Derecho, tal como declaró el Tribunal General en su sentencia de 11 de octubre de 2022, dictada en el asunto T-502/19, Corneli/BCE. El BCE también infringió de modo grave y manifiesto el artículo 72 T.U.B., al impedir el impulso de la acción de responsabilidad por parte de los accionistas demandantes mediante el nombramiento como comisarios extraordinarios de personas que habían formado parte de la administración de Banca Carige inmediatamente anterior al régimen de administración extraordinaria.

Tercer motivo, basado en que el BCE vulneró las expectativas legítimas de los demandantes de manera suficientemente caracterizada, primero al dejar claro y expresar que no había ninguna urgencia absoluta de intervenir para la recuperación de Banca Carige, para luego someter al Banco en el corto plazo al régimen de administración extraordinaria. Al mismo tiempo, el BCE vulneró el principio de cooperación leal con los administrados en la consecución de los objetivos de la Unión.

Cuarto motivo, basado en que el BCE infringió de modo grave y manifiesto el artículo 63 TFUE y violó el principio de igualdad de trato, en la medida en que el sometimiento contrario a Derecho de Banca Carige a una administración extraordinaria y la consiguiente ampliación de capital sin opción para los accionistas demandantes los excluyeron arbitrariamente de la posibilidad de seguir invirtiendo en el Banco y de participar en su reestructuración, a diferencia de lo que ocurrió con las operaciones de reorganización de otras entidades de crédito realizadas en el pasado.

Quinto motivo, basado en que el BCE infringió de modo grave y manifiesto los artículos 1 TUE, párrafo segundo, el artículo 15 TFUE, apartado 1, y el artículo 4 de la Decisión 2004/258/CE, 1 sobre el acceso a los documentos de las instituciones, al desestimar de modo contrario a Derecho las solicitudes de acceso a su decisión, de 1 de enero de 2019, de someter a Banca Carige a administración extraordinaria, como se señala en la sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2022, dictada en el asunto T-501/19, Corneli/BCE.

Sexto motivo, basado en que el BCE infringió de modo grave y manifiesto el considerando 40 y el artículo 29, apartados 5 y 8, de la Directiva 2014/59/UE, 1 y los artículos 56 y 61 T.U.B., al no haber intervenido en la decisión contraria a Derecho de los comisarios extraordinarios de excluir a los accionistas demandantes del aumento de capital propuesto bajo administración extraordinaria; por la falta de control de la irregularidad de las delegaciones para la votación del aumento de capital; por no comprobar la eficacia de la participación de CCB en el aumento de capital.

Séptimo motivo, basado en que el BCE ejecutó la decisión contraria a Derecho de someter a Banca Carige a una administración extraordinaria, ya que permitió a los nuevos comisarios designados por él adoptar actos sin fundamento jurídico, y no tomó las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de anulación que conlleva.

Octavo motivo, basado en que el BCE menoscabó de modo grave y manifiesto el derecho de propiedad de los demandantes (artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Noveno motivo, basado en que el BCE menoscabó de modo grave y manifiesto el derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Décimo motivo, basado en que el BCE menoscabó de modo grave y manifiesto el derecho de acceso a los documentos de las instituciones (artículo 15 TFUE y artículo 42 de la Carta) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

Undécimo motivo, basado en que en el improbable caso de que no se determine que el comportamiento del BCE es contrario a Derecho, se presenta con carácter subsidiario una solicitud para que se reconozca la responsabilidad por un acto lícito por parte de la Autoridad de Supervisión de la Unión.

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1 Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).

1 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).