Language of document : ECLI:EU:F:2016:64

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 17 de marzo de 2016

Asunto F‑2/15

Gergő Pasqualetti

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal contratado por el SEAE — Indemnización por gastos de instalación — Indemnización diaria — Lugar de origen — Lugar de contratación — Cambio de residencia — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Competencia jurisdiccional plena»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Pasqualetti solicita la anulación de la decisión de 4 de marzo de 2014 de la Comisión Europea que le deniega la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria, con ocasión de su entrada en funciones, el 16 de febrero de 2014, en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Resultado:      Se anula la decisión de la Comisión Europea de 4 de marzo de 2014 por la que ésta deniega al Sr. Pasqualetti la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria, previstas en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. Se condena a la Comisión Europea a abonar al Sr. Pasqualetti, con arreglo a las normas estatutarias en vigor, los importes de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1 del fallo, más los intereses de demora, a contar a partir de las fechas en las que éstas se devenguen, respectivamente, y hasta la fecha del pago efectivo, al interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período indicado, incrementado en dos puntos. Se condena a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Pasqualetti.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Indemnización diaria — Concepto de residencia — Centro de interés del funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, arts. 5 y10; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 22)

2.      Recurso de funcionarios — Objeto — Orden conminatoria a la Administración — Competencia jurisdiccional plena — Solicitud de pago — Importes adeudados en concepto de indemnización por gastos de instalación y de indemnización diaria — Inexistencia de cálculo por parte del demandante — Importes determinables directa y objetivamente — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VII, arts. 5 y 10)

1.      Con arreglo a los artículos 5 y 10 del anexo VII del Estatuto, la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria han de abonarse al funcionario titular que justifique que ha debido cambiar de residencia para cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto.

En ese caso, la residencia habitual es el lugar donde el interesado fija el centro permanente o habitual de sus intereses, con la voluntad de conferirle un carácter estable. Aun cuando el concepto de residencia no se fundamenta en el dato puramente cuantitativo del tiempo que la persona pasa en un territorio, sin embargo implica, además del hecho de permanecer físicamente en un determinado lugar, la intención de conferir a este hecho una continuidad resultante de unos hábitos de vida y del desarrollo de relaciones sociales normales.

En consecuencia, si un funcionario justifica que ha debido cambiar de residencia para cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto, el que se encontrara en el lugar de su futuro destino en el momento de su selección no afecta a la concesión de la indemnización diaria y de la indemnización por gastos de instalación.

(véanse los apartados 31, 32, y 58)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 5 de febrero de 1987, Mouzourakis/Parlamento, 280/85, EU:C:1987:66

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 10 de julio de 1992, Benzler/Comisión, T‑63/91, EU:T:1992:88

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 16 de enero de 2007, Borbély/Comisión, F‑126/05, EU:F:2007:12, apartados 33 y 49, y de 19 de marzo de 2013, Infante García-Consuegra/Comisión, F‑10/12, EU:F:2013:38, apartado 29

2.      El juez de la Unión no puede, sin invadir las prerrogativas de la autoridad administrativa, dirigir órdenes conminatorias a una institución de la Unión, ordenándole adoptar las medidas que exija la ejecución de una sentencia que anule una decisión. No obstante, en los litigios de carácter pecuniario, el juez de la Unión tiene, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto, una competencia jurisdiccional plena, que le permite condenar a la institución demandada al pago de cantidades determinadas incrementadas, en su caso, en los intereses de demora.

En el marco de un recurso de anulación contra la negativa a conceder al demandante la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria, la pretensión de que se condene a la administración al pago de los importes que adeuda en virtud de estas dos indemnizaciones, incrementados en los intereses de demora, es suficientemente precisa y debe declararse admisible aun cuando el demandante no haya presentado el cálculo de los importes reclamados, ya que éstos se pueden determinar de forma directa y objetiva aplicando dos parámetros claros y no cuestionables, a saber, el sueldo base del demandante y el reconocimiento o no de su derecho a la asignación familiar, en ese momento y durante los períodos pertinentes con respecto a cada una de las disposiciones que prevén dichas indemnizaciones.

(véanse los apartados 66 a 68)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 16 de enero de 2007, Borbély/Comisión, F‑126/05, EU:F:2007:12, apartados71 a 73