Language of document : ECLI:EU:T:2012:289





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 —
Insula/Comisión

(Asunto T‑110/10)

«Cláusula compromisoria — Contrato de financiación de proyectos de investigación y desarrollo — Contrato El Hierro — Inexistencia de justificantes y falta de conformidad de los gastos declarados con las cláusulas contractuales — Devolución de los importes anticipados — Reconvención de la Comisión»

1.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato regido por el Derecho nacional — Aplicación de normas nacionales en materia de competencia — Exclusión (Art. 272 TFUE) (véase el apartado 30)

2.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que prevé una ayuda financiera comunitaria para una actividad de investigación y desarrollo — Solicitud de reembolso de determinados gastos — Reconvención acompañada de intereses de demora — Aplicación del Derecho nacional — Declaración del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato — Derecho de la Comisión a la recuperación del anticipo, más los correspondientes intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo [Art. 272 TFUE; Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 86, ap. 2] (véanse los apartados 29, 44 y 66)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare infundado un escrito de la Comisión que tiene por objeto la devolución de un importe de 84.120 euros y, por otro, que se condene a la Comisión a emitir una «nota de débito» por un importe de 84.120 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 84.120 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 26 de enero de 2010 hasta el abono total de dicho importe principal.

3)

Desestimar la reconvención de la Comisión en todo lo demás.

4)

Insula cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión.