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Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-106/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 10136 final, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la parte de la sección de orientación del FEOGA correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000 ES.06.0.PC.003 (España - Leader+Aragón), y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión aplicó a los gastos declarados por las autoridades españolas hasta el 4 de junio de 2008 una corrección financiera neta del 2 % a tanto alzado, lo que supone reducir en 652.674,70 euros, la ayuda de la Sección Orientación del FEOGA para los gastos del programa arriba mencionado, concedida con arreglo a la Decisión C(2001)2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2001.

A juicio del Reino de España la Decisión debe ser anulada por dos motivos:

El primero de ellos es la infracción por indebida aplicación del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, 1 ya que las teóricas irregularidades que motivan la corrección financiera acordada por la Comisión no constituyen en realidad una infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 438/2001, 2 puesto que el requisito impuesto por dicho precepto en el sentido de que la documentación relativa a las verificaciones in situ debe identificar el trabajo realizado, no implica necesariamente que dicha documentación incluya una lista de los controles efectuados, cuando los mismos pueden ser fácilmente conocidos.

El segundo motivo es la infracción del principio de proporcionalidad establecido en el propio artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1260/1999, en relación con las Orientaciones sobre los principios, criterios y porcentajes indicativos aplicables por los servicios de la Comisión para la determinación de las correcciones financieras previstas en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/01999. 3 En primer lugar por haberse acordado una corrección del 2 % de los gastos cuando los datos facilitados por las autoridades españolas a la Comisión justificaban que el riesgo para el Fondo fue notablemente inferior a dicho porcentaje. En segundo lugar por haber prolongado el periodo afectado por la corrección, incluyendo los gastos declarados no sólo hasta el periodo al que se refirió la investigación de la Comisión (17 de diciembre de 2004), sino hasta la fecha de la reunión bilateral (4 de junio de 2008).

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63 de 3.3.2001, p. 21).

3 - Documento C(2001) 476, de 2 de marzo de 2001.