Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de mayo de 2011 — Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia»/OAMI (υγεία)
(Asunto T‑7/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa υγεία — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo y descriptivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 7, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 40, 41, 50 y 52)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — No adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 3] (véanse los apartados 22, 30 y 65)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de noviembre de 2009 (asunto R 190/2009-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo υγεία. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia» AE |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa υγεία para servicios de la clase 44, servicios médicos — Solicitud de registro nº 7.129.001 |
Decisión del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Confirmación de la decisión del examinador y desestimación de la solicitud de registro |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia» AE. |