Language of document : ECLI:EU:T:2011:742

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de diciembre de 2011

Asunto T‑361/10 P

Comisión Europea

contra

Dimitrios Pachtitis

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria de concurso — Concurso general — Inadmisión a la prueba escrita como consecuencia del resultado obtenido en los test de acceso — Reparto de competencias entre la EPSO y el tribunal calificador»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europa (Sala Primera) de 15 de junio de 2010, Pachtitis/Comisión (F‑35/08), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Dimitrios Pachtitis en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Concurso — Concepto — Fase previa que comprende test de acceso compuestos de preguntas de respuesta múltiple — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III)

2.      Funcionarios — Concurso — Desarrollo del concurso — Reparto de competencias entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y el tribunal calificador

[Estatuto de los Funcionarios, art. 30, párr. 1; anexo III, arts. 1, ap. 1, y 5; Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, art. 1, aps. 1 y 2, letra c)]

1.      En el marco de la primera fase de un proceso selectivo de personal funcionario, los test de acceso compuestos de preguntas de respuestas múltiples tienen una naturaleza comparativa inherente al concepto mismo de oposición, porque no basta con obtener la nota media de los test en cuestión, sino que para poder acceder a la segunda fase de la oposición es necesario estar entre un número predeterminado de candidatos que hayan obtenido las mejores puntuaciones en los test de acceso. Por lo tanto, dicha fase no constituye un elemento meramente formal del procedimiento de oposición controvertido, sino que tiene igualmente el carácter de una oposición.

(véase el apartado 34)

2.      El artículo 1, apartado 1, letras b) y e), del anexo III del Estatuto, según el cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá especificar, en la convocatoria de concurso, las modalidades (concurso, oposición o concurso‑oposición) y, en el caso de una oposición, la clase de los exámenes y su respectiva puntuación, no menciona ninguna competencia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos respecto de la selección o la apreciación de la materia de las preguntas planteadas en un concurso. En efecto, si bien el artículo 1, apartado 1, letra b), del citado anexo III establece que las modalidades de un concurso son el concurso, la oposición y el concurso‑oposición, dicho precepto no hace referencia a la determinación del contenido de las pruebas. En cuanto al artículo 1, apartado 1, letra e), del citado anexo, si bien la fijación de la puntuación mínima de las pruebas está incluida en el ámbito de aplicación del concepto de «clase de los exámenes y su respectiva puntuación», no sucede lo mismo con la determinación del contenido de las preguntas que se vayan a plantear en un concurso. El anexo III del Estatuto no establece expresamente quién determina el contenido de las pruebas de preselección y quién supervisa dicha fase del concurso. Esta competencia no está atribuida expresamente ni a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ni al tribunal calificador.

El artículo 30, párrafo primero, del Estatuto y el artículo 5, párrafo primero, del anexo III del Estatuto establecen, respectivamente, que corresponde al tribunal calificador establecer la lista descriptiva de los candidatos y la lista de candidatos que reúnan las condiciones exigidas por la convocatoria. A la vista de estas competencias, el tribunal calificador tiene un papel crucial en la realización de un concurso.

Antes de la creación de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), la autoridad facultada para proceder a los nombramientos disponía de una amplia facultad de apreciación para determinar los requisitos y modalidades de organización de un procedimiento de selección y, por su parte, el tribunal calificador disponía de una amplia facultad de apreciación para determinar las modalidades y el contenido detallado de las pruebas previstas en el marco de un procedimiento de selección y era igualmente competente para supervisar una eventual primera fase de preselección de los candidatos organizada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Dicho reparto de competencias entre la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y el tribunal calificador no se vio afectado por la creación de la EPSO en 2002, teniendo en cuenta que, por lo que se refiere al desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario, las tareas de la EPSO son esencialmente organizativas. En efecto, el cometido de la EPSO consiste en garantizar la aplicación de normas uniformes en los procedimientos de selección de funcionarios. Dicho cometido se refiere a la determinación, en general, de los procedimientos de selección de funcionarios y no a la determinación del contenido de las pruebas de los concursos concretos.

De este modo, si bien la EPSO ejerce las facultades de selección conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en materia de concursos, tanto la selección como la apreciación de la materia de las preguntas planteadas en un concurso no están incluidas en sus competencias. En efecto, en el contexto del artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Decisión 2002/621, relativa a la organización y el funcionamiento de la EPSO, que dispone que la EPSO estará encargada de organizar concursos generales con el fin de dotar de funcionarios a las instituciones en condiciones profesionales y económicas óptimas, el apartado 2, letra c), de dicho artículo atribuye a la EPSO un papel más bien de asistente del tribunal calificador en la realización de un concurso, en la medida en que le encarga elaborar los métodos y técnicas de selección.

(véanse los apartados 41 a 44, 46 a 48, 50, 52, 54 y 55)

Referencia: Tribunal General, 5 de marzo de 2003, Staelen/Parlamento (T‑24/01, RecFP pp. I‑A‑79 y II‑423), apartado 51; Tribunal General, 17 de septiembre de 2003, Alexandratos y Panagiotou/Consejo (T‑233/02, RecFP pp. I‑A‑201 y II‑989), apartado 26; Tribunal General, 26 de octubre de 2004, Falcone/Comisión (T‑207/02, RecFP pp. I‑A‑305 y II‑1393), apartados 31, 38 y 39; Tribunal General, 14 de julio de 2005, Le Voci/Consejo (T‑371/03, RecFP pp. I‑A‑209 y II‑957), apartado 41