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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 8 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra desconocidos

(Asunto C-178/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Procedimiento penal contra

Desconocidos

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, 1 a la normativa nacional recogida en el artículo 132 del Decreto Legislativo n.º 196, de 30 de junio de 2003 (Codice della privacy; Código sobre la Privacidad), cuyo apartado 3 ha sido modificado por el Decreto-ley n.º 132, de 30 de septiembre de 2021, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.º 178, de 23 de noviembre de 2021, y que en su versión actual establece:

3.    Dentro del plazo de conservación impuesto por la ley, si existen indicios suficientes de un delito para el que la ley establezca una pena de prisión permanente o una pena máxima de prisión no inferior a 3 años, determinada de conformidad con el artículo 4 del codice di procedura penale (Código de Enjuiciamiento Criminal), y de delitos de amenazas y acoso o perturbación por teléfono a personas, si la amenaza y la perturbación son graves, cuando sea pertinente para la determinación de los hechos, se obtendrán los datos previa autorización del juez mediante auto motivado, a solicitud del Ministerio Fiscal o del abogado del imputado, del investigado, de la víctima y de las otras partes particulares?

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1     Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).