Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 - Bial - Portela/OAMI - Probiotical (PROBIAL)

(Asunto T-113/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bial - Portela & Ca, SA (São Mamede do Coronado, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J. Pimenta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Probiotical SpA (Novara, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de diciembre de 2011, en el asunto R 1925/2010-4.

Ordene a la demandada denegar la concesión del registro de la marca comunitaria nº 2408128, "PROBIAL".

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en azul oscuro y azul claro "PROBIAL" para productos de las clases 1, 5 y 31 - Solicitud de marca comunitaria nº 2408128

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca portuguesa nº 155284 de la marca denominativa "Bial" para productos de la clase 5; marca "Bial", notoria en Portugal; registro de marca comunitaria nº 1400183 de la marca figurativa en negro y blanco "Bial" para productos y servicios de las clases 3, 5 y 42; registro de marca española nº 2026481 de la marca figurativa en blanco y negro "Bial" par servicios de la clase 35; registro internacional nº 490635 para la marca de caracteres estándar "Bial" para productos de la clase 5; emblema de establecimiento nº 868 del signo figurativo "Bial"; Nombre de establecimiento nº 35157 para el término "Bial"; logotipo nº 951 del signo figurativo "Bial"

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso valoró erróneamente que las marcas controvertidas no podían inducir a confusión.

____________