Language of document : ECLI:EU:C:2016:838

Asunto C243/15

Lesoochranárske zoskupenie VLK

contra

Obvodný úrad Trenčín

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Artículo 6, apartado 3 — Convenio de Aarhus — Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Artículos 6 y 9 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proyecto de instalación de un cercado — Lugar protegido Strážovské vrchy — Procedimiento administrativo de autorización — Organización de defensa del medio ambiente — Solicitud de reconocimiento de la condición de parte en el procedimiento — Desestimación — Recurso judicial»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016

1.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Requisitos — Control previo — Evaluación de las repercusiones del proyecto en el lugar

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE, art. 6, ap. 3)

2.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Situación jurídica nacional que presenta un elemento de conexión con el Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia

[Arts. 4 TUE, ap. 3, y 19 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 51, ap. 1; Convenio de Aarhus, art. 6, ap. 1, letra b); Directiva 92/43/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE, art. 6, ap. 3]

3.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio

(Art. 267 TFUE)

4.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Procedimiento administrativo — Solicitud presentada por una organización de defensa del medio ambiente con el fin de que se le reconozca la condición de parte en el procedimiento — Desestimación automática a raíz de la conclusión del procedimiento, con la consiguiente imposibilidad para dicha organización de interponer recurso — Improcedencia — Violación del derecho a una tutela judicial efectiva

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Convenio de Aarhus, arts. 2, ap. 5, 6, ap. 1, letra b), y 9, aps. 2 y 4; Directiva 92/43/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE, art. 6, ap. 3]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y 66)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 a 53 y 65)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 64)

4.      El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 9, apartados 2 y 4, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en condiciones que garanticen un amplio acceso a la justicia, de los derechos que confiere el Derecho de la Unión, en el presente asunto el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105, en relación con el artículo 6, apartado 1, letra b), del referido Convenio, a las organizaciones de defensa del medioambiente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 5, de éste, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en una situación como la del litigio principal, a una interpretación de las normas de Derecho procesal nacional según la cual un recurso contra una decisión por la que se deniega a tal organización la condición de parte en un procedimiento administrativo de autorización de un proyecto que ha de realizarse en un lugar protegido con arreglo a la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2006/105, no debe examinarse necesariamente mientras se esté sustanciando dicho procedimiento, el cual puede concluir de manera definitiva antes de que se adopte una resolución judicial firme en lo que concierne al reconocimiento de la condición de parte, y queda automáticamente desestimado desde el momento en que se autoriza el referido proyecto, obligando así a dicha organización a interponer un recurso de otro tipo para poder obtener el reconocimiento de dicha condición y someter al control judicial el cumplimiento por las autoridades nacionales competentes de sus obligaciones derivadas del artículo 6, apartado 3, de la referida Directiva.

(véase el apartado 73 y el fallo)