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Petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék (Hungría) el 30 de noviembre de 2020 — ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-643/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Veszprémi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ENERGOTT Fejlesztő és Vagyonkezelő Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), 1 habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], 2 y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], 3 y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión y de equivalencia, en el sentido de que los Estados miembros no pueden fijar como momento de inicio del plazo de prescripción, a efectos de la devolución del IVA relativo a créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo, una fecha anterior a aquella en la que el crédito que fundamenta la solicitud de devolución del IVA adquiere carácter incobrable?

2)    ¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que es contraria a los mismos la práctica jurídica de un Estado miembro conforme a la cual, en el marco de la devolución del IVA relativo a créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo y como condición para que se pueda devolver este impuesto, la autoridad del Estado miembro encargada de aplicar la ley exige al sujeto pasivo, además de hacer valer el crédito al que este impuesto se refiere en un procedimiento de liquidación, llevar a cabo otras actuaciones con el fin de cobrarlo?

3)    ¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que es contraria a los mismos la práctica jurídica de un Estado miembro conforme a la cual, en caso de que se produzca un impago, la sociedad que presta el servicio debe cesar inmediatamente de prestarlo ya que, de no obrar de este modo y continuar prestando el servicio en cuestión, no podrá recuperarse el IVA correspondiente a los créditos que se han convertido en incobrables con carácter definitivo a pesar de haber surgido posteriormente esa imposibilidad de cobro?

4)    ¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 90 y el artículo 273 de la Directiva IVA, los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta en particular de la sentencia [de 23 de noviembre de 2017, Di Maura (C-246/16)], y del auto [de 29 de enero de 2020, Porr Építési Kft. (C-292/19)], y los principios fundamentales de efectividad del Derecho de la Unión, de equivalencia y de neutralidad del impuesto, en el sentido de que la autoridad del Estado miembro encargada de aplicar la ley ha establecido los requisitos que figuran en las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta sin contar con ningún tipo de base jurídica a raíz de la sentencia dictada en el asunto Porr Építési Kft. (C-292/19), y de que esas condiciones no resultaban manifiestas para los sujetos pasivos antes de que los créditos se convirtieran en incobrables con carácter definitivo?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 ECLI:EU:C:2017:887.

3 ECLI:EU:C:2019:901.