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Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2014 — PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-1/10 RENV) 1

(«Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas, Bélgica) y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: inicialmente, K. Van Maldegem y R. Cana; posteriormente, R. Cana, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, assistidos por J. Stuyck y A. M. Vandromme, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos, (representante: B. Koopman, agente) y Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la ECHA, relativa a la identificación de la acrilamida (EC nº 201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y SNF SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 63, de 13.3.2010.