Language of document : ECLI:EU:T:2010:128





Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de marzo de 2010 — SNF/ECHA

(Asunto T‑1/10 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — REACH — Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 21 a 24)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 47, 48, 66 y 67)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se identifica la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante, que supuestamente fue adoptada por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) el 7 de diciembre de 2009, en aplicación del artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.