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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2010 - PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-1/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas), SNF SAS (Andrézieux, Francia) (representantes: K. Van Maldegem, P. Sellar y R. Cana, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a ECHA al pago de las costas de este procedimiento.

Que se adopte cualquier otra medida que pueda proceder en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ("ECHA") de 7 de diciembre de 2009, relativa a la identificación de la acrilamida (EC nº 201 - 173 - 7) como una sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 1 (en lo sucesivo, "REACH"), de conformidad con el artículo 59 del propio REACH.

Con arreglo a la decisión impugnada, que llegó a conocimiento de las demandantes a través de un comunicado de prensa de ECHA de 7 de diciembre de 2009, se incluyó la sustancia acrilamida entre las 15 nuevas sustancias químicas de la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes. Las demandantes alegan que, en consecuencia, se verán obligadas a facilitar determinada información acerca del nivel de acrilamida en los productos que venden a sus clientes al objeto de que éstos cumplan las obligaciones en materia de notificación y de información que les ha impuesto el REACH. Además, podrán verse también en la necesidad de actualizar las fichas de datos de seguridad y/o de comunicar a sus clientes determinadas informaciones acerca de la identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante.

Las demandantes afirman que la decisión impugnada es contraria a Derecho por cuanto se fundamenta en una evaluación de la acrilamida que resulta científica y legalmente incorrecta. En su opinión, la demandada ha incurrido en varios errores manifiestos de apreciación al adoptar la decisión impugnada. Las demandantes señalan, en particular, que esta decisión contraviene las normas aplicables establecidas en el REACH para la identificación de sustancias extremadamente preocupantes.

En resumidas cuentas, las demandantes afirman que la decisión impugnada identifica efectivamente la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante por el hecho de ser una sustancia química. Sin embargo, subrayan que la acrilamida se utiliza exclusivamente como sustancia intermedia y, en consecuencia, de conformidad con los artículos 2, apartado 8, y 59 del REACH, no tiene que cumplir lo dispuesto en el título VII de dicho Reglamento, relativo a las autorizaciones.

Asimismo, las demandantes señalan que la adopción de la decisión impugnada no se basa en pruebas suficientes y que, por lo tanto, la demandada ha incurrido en un manifiesto error de apreciación.

Por último, las demandantes señalan que la decisión impugnada no sólo contraviene las exigencias del REACH, sino que también vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).