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Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2009 - In 't Veld/Consejo

(Asunto T-529/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sophie in 't Veld (Bruselas) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de denegar el acceso completo al documento 11897/09.

Que se condene al Consejo a pagar los costas efectuadas por la demandante, incluidas las costas en que incurrieron las partes intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión del Consejo de 8 de septiembre de 2009 por la que se desestima su solicitud, con arreglo al Reglamento nº 1049/2001, 1 de que se le concediera el acceso completo al documento 11897/09 que es un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo en relación con el fundamento jurídico de la "Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar el inicio de negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con el fin de lograr un acuerdo internacional para poner a disposición del United States Treasury Department datos de mensajería financiera en el marco de la prevención del terrorismo y de la financiación del terrorismo así como de la lucha contra este fenómeno". El Consejo facilitó a la demandante una versión censurada del documento 11897/09, en la que excluía aquellas partes que, en opinión de la demandante, le permitirían tener conocimiento de los aspectos fundamentales del análisis efectuado por el Servicio Jurídico.

La demandante alega que la Decisión impugnada debería haber sido anulada porque vulnera las normas en materia de acceso a los documentos contenidas en el Reglamento nº 1049/2001.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada se basa, equivocadamente, en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento 1049/2001 (protección de las relaciones internacionales), puesto que el Consejo no demuestra en qué medida la divulgación completa del documento 11897/09 menoscabaría el interés general en relación con la protección de las relaciones internacionales de la Unión Europea.

En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada se basa también en una interpretación errónea del artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento 1049/2001 (protección del asesoramiento jurídico) porque dicha excepción no es aplicable al documento 11897/09 en la medida en que su divulgación completa no menoscabaría la protección del procedimiento jurisdiccional o del asesoramiento jurídico y habida cuenta de que concurre un interés público preponderante en que el acceso del público al documento 11897/09 sea pleno.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considerara que las excepciones mencionadas son aplicables al documento 11897/09, la demandante alega que el Consejo aplicó erróneamente el artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001 en la medida en que excluyó del documento 11897/09 más información de la que era estrictamente necesaria.

Por último, la demandante alega que el Consejo incumplió su obligación de motivar la Decisión impugnada.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).