Language of document :

Recurso interpuesto el 14 de junio de 2006 - Tomra Systems y otras/Comisión

(Asunto T-155/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tomra Systems ASA (Asker, Noruega), Tomra Europe AS (Asker, Noruega), Tomra Systems BV (Apeldoorn, Países Bajos), Tomra Systems GmbH (Hilden, Alemania), Tomra Butikksystemer AS (Asker, Noruega), Tomra Systems AB (Sollentuna, Suecia), Tomra Leergutsysteme GmbH (Viena, Austria) (representantes: A. Ryan, Solicitor, J. Midthjell, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule en su integridad la Decisión COMP/E-1/38.113 - Prokent/Tomra de la Comisión, de 29 de marzo de 2006.

Que se imponga a la demandada el pago de las costas procesales, incluidos los gastos atendidos por las demandantes para el envío por correo de un aval bancario en garantía de su obligación de pagar la multa.

Subsidiariamente, que se anule o se reduzca sustancialmente la cuantía de la multa impuesta en virtud del artículo 2 de la aludida Decisión.

Que se imponga a la demandada el pago de las costas procesales, incluidos los gastos atendidos por las demandantes para el envío por correo de un aval bancario en garantía de su obligación de pagar la multa.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes forman parte del grupo Tomra, que desarrolla su actividad en el sector de la recogida de envases de bebidas usados, principalmente mediante el suministro de máquinas de venta reversas (MVR) y productos relacionados con tales máquinas, así como la prestación de servicios también relacionados con ellas.

En 2001 la Comisión recibió una denuncia de abuso de posición dominante por parte de las demandantes, que impedía al denunciante acceder al mercado.

Mediante la Decisión impugnada la Comisión resolvió que las demandantes habían infringido los artículos 82 CE y 54 del Acuerdo EEE, durante el período comprendido entre 1998 y 2002, al poner en práctica una estrategia de exclusión en los mercados nacionales de máquinas de venta reversas de Austria, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia, que implicaba la celebración de acuerdos de exclusiva, compromisos de cantidades individualizados y sistemas de descuentos retroactivos individualizados. La Comisión impuso a las demandantes una multa de 24 millones de euros.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión:

-    utilizó unas pruebas manifiestamente incorrectas y carentes de fiabilidad para demostrar que el grupo había diseñado una estrategia para excluir la competencia y que ejecutó dicha estrategia mediante cuarenta y nueve acuerdos con sus clientes entre 1998 y 2002;

-    cometió errores manifiestos en su apreciación de si los acuerdos podían excluir la competencia y falta de motivación, y sobre si tales acuerdos realmente excluían la competencia;

-    cometió un manifiesto error de Derecho al declarar que, de por sí, los acuerdos de exclusiva, los compromisos sobre cantidades individualizados y los descuentos retroactivos individualizados eran ilegales, en virtud del artículo 82 CE;

-    cometió un error manifiesto al decidir que los compromisos sobre cantidades no vinculantes pueden infringir el artículo 82 CE, y

-    violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación al imponer a

las demandantes una multa de 24 millones de euros.

____________