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Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2021 por Lietuvos geležinkeliai AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada), dictada el 18 de noviembre de 2020, en el asunto T-814/17, Lietuvos geležinkeliai / Comisión

(Asunto C-42/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lietuvos geležinkeliai AB (representantes: W. Deselaers, K. Apel, P. Kirst, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Orlen Lietuva AB

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegra o parcialmente la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó el recurso de anulación interpuesto por la parte recurrente contra la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, en el asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico. 1

Anule íntegra o parcialmente la Decisión.

Con carácter alternativo, anule o reduzca aún más la multa impuesta a Lietuvos geležinkeliai.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente basa su recurso en cuatro motivos de casación.

Primer motivo, el Tribunal General ha interpretado indebidamente y, consecuentemente, ha aplicado incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual una empresa dominante únicamente necesita garantizar el acceso a una infraestructura si la negativa puede eliminar toda competencia en el mercado por parte de quien solicita acceso, si dicha negativa no puede justificarse objetivamente y si el acceso es en sí mismo indispensable para la actividad empresarial de esa persona.

Segundo motivo, la retirada del tramo ferroviario de 19 km que conecta Mažeikiai, en el noroeste de Lituania, con la frontera letona (en lo sucesivo, «tramo») «apresuradamente y sin haber garantizado primero los fondos necesarios» no constituye abuso de posición dominante.

Tercer motivo, el Tribunal incurrió en error de Derecho al calificar la retirada del tramo de susceptible de reducir la competencia.

Cuarto motivo, el Tribunal se contradijo remitiéndose a la presunta intención contraria a la competencia de la recurrente para determinar si debería imponerse una multa y para evaluar su cuantía, a pesar de haber declarado que la presunta infracción no tiene como fundamento intencionalidad de la recurrente, estrategia contraria a la competencia o mala fe.

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1 Resumen de la Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.39813 — Ferrocarril báltico) [notificada con el número de documento C(2017) 6544] (DO 2017, C 383, p. 7).