Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2012 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC PAIEMENT)
(Asunto T‑497/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EURO AUTOMATIC PAIEMENT — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16 a 18, 33 y 74)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa EURO AUTOMATIC PAIEMENT [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25 a 76)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de julio de 2011 (asunto R 370/2011-2) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo EURO AUTOMATIC PAIEMENT. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Euro-Information — Européenne de traitement de l’information. |