Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 15 de noviembre de 2023 — SIA Latvijas Sabiedriskais Autobuss / Iepirkumu uzraudzības birojs, VSIA Autotransporta direkcija

(Asunto C-684/23, Latvijas Sabiedriskais Autobuss)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Latvijas Sabiedriskais Autobuss

Demandadas: Iepirkumu uzraudzības birojs, VSIA Autotransporta direkcija

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento n.º 1370/2007 1 en el sentido de que, en el marco del procedimiento de licitación pública al que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, han de comprobarse los requisitos establecidos en el apartado 2, letra c), de ese artículo para la participación de un operador interno en el procedimiento de licitación?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 1370/2007 en el sentido de que el poder adjudicador, al decidir sobre la adjudicación del contrato, está obligado a comprobar si se cumplen todos los requisitos establecidos en esa disposición en el momento de presentación de la oferta, teniendo en cuenta incluso las circunstancias surgidas con posterioridad a la presentación de la oferta que puedan tener influencia en la competencia leal entre los licitadores?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 1370/2007 en el sentido de que la prolongación del plazo de ejecución de un contrato de servicios celebrado con anterioridad constituye otro contrato de servicio público adjudicado directamente en el sentido de dicha disposición?

____________

1     Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).