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Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air France-KLM/Comisión

(Asunto T-62/11) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Air France-KLM (París, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, C. Giolito, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos por B. Lebrun, abogado, y, posteriormente, C. Giolito y A. Dawes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón, M. Simm y M. Balta, agentes)

Objeto

Pretensión, con carácter principal, de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, o, con carácter subsidiario, de que se anule el artículo 5, letras b) y d), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa a la demandante, o se reduzca el importe de esta multa.

Fallo

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Air France-KLM.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Air France-KLM.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 95, de 26.3.2011.