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Recurso interpuesto el 6 de julio de 2012 - Zweckverband Tierkörperbeseitigung/Comisión

(Asunto T-309/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (Rivenich, Alemania) (representante: A. Kerkmann, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C-19/2010) (ex NN 23/2010), concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (Asunto C (2012) 2557 final).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos:

1.    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por declarar que la demandante debe tener la consideración de empresa.

El pago anual tiene por objeto el cumplimiento de una función propia de los poderes públicos y ajena al mercado. En el ejercicio de dicha función, el demandante no realiza actividades de empresa, en la acepción del artículo 107 TFUE, apartado 1.

2.    Segundo motivo, infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 106 TFUE, apartado 2, por declarar que a través del pago anual se le concede al demandante una ventaja económica y que no se trata de un servicio de interés económico general.

A través del pago anual que realizan sus miembros, el demandante no obtiene ninguna ventaja económica, dado que dicho pago anual no abandona el ámbito de los poderes públicos, ni se produce una financiación cruzada de las actividades que el demandante ofrece en el mercado. Con carácter supletorio alega que se trata de un servicio de interés económico general, extremo que niega la Comisión en infracción grave de la facultad discrecional que le reconoce la jurisprudencia e incurriendo así en error de apreciación. En el caso de autos también se cumplen los cuatro requisitos Altmark.

3.    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por declarar erróneamente que concurren los requisitos de distorsión de la competencia y de obstaculización de los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En Alemania, la eliminación de subproductos animales de las categorías 1 y 2, en la acepción del Reglamento (CE) nº 1069/2009, no está abierta a la competencia del mercado, de manera que, debido al derecho de exclusividad concedido legítimamente al demandante, no existen distorsión de la competencia ni obstaculización de los intercambios comerciales.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, al incurrir en error respecto de los requisitos de la autorización que contiene dicha disposición.

La Comisión yerra al aplicar a su análisis un criterio de eficiencia económica, y, haciendo un uso inadecuado de su facultad de control, no se limita a comprobar si se ha producido un exceso de compensación.

5.    Quinto motivo, basado en la vulneración del reparto de competencias que establece el artículo 14 TFUE entre la Unión y los Estados miembros, y, al mismo tiempo, en la violación del principio de subsidiariedad (artículo 5 TUE, apartado 3).

La Comisión no respeta la prerrogativa de apreciación de que disponen las distintas Administraciones que componen cada Estado miembro para definir cuáles son los servicios de interés económico general.

6.    Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1, y de los artículos 1, letra b), inciso v), y 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 debido a la declaración de que, desde 1998, los pagos anuales constituyen una nueva ayuda.

Las declaraciones de la Comisión se basan en una apreciación insuficiente de los hechos.

7.    Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 2 TUE, del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 al pasar por alto las exigencias de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

La Comisión considera erróneamente que la sentencia del Bundesverwaltungsgericht de 16 de diciembre de 2010 (Asunto 3 C 44.09) impide al demandante invocar la protección de la confianza legítima, pese a que dicha sentencia niega expresamente que los pagos anuales realizados al demandante constituyan una ayuda de Estado. Habida cuenta de que dicha sentencia es firme, la Comisión también viola el principio de seguridad jurídica.

8.    Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999, al ordenar al Estado miembro que proceda a la recuperación del importe íntegro de los pagos anuales realizados desde el año 1998. Violación de los principios de necesidad y de proporcionalidad.

El requerimiento de la Comisión a Alemania para que procediera a la recuperación íntegra de los pagos anuales realizados al demandante desde 1998 resulta desproporcionado, dado que no tiene en cuenta que la decisión adoptada por los miembros del demandante sobre el mantenimiento de las capacidades productivas ha causado de hecho a la demandante una serie de gastos que no quedarían cubiertos.

9.    Noveno motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por declarar que los pagos anuales aplicados a medidas de rehabilitación de emplazamientos contaminados deben considerarse ayudas de Estado.

Los pagos anuales aplicados a la rehabilitación de emplazamientos contaminados compensan una desventaja estructural que afectaba al demandante como consecuencia de que el Land de Renania-Palatinado le había adjudicado por ley los terrenos contaminados, por lo que no constituyen ayuda de Estado.

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