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Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — World Duty Free Group/Comisión

(Asunto T-219/10 RENV) 1

(«Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: World Duty Free Group, S.A., anteriormente Autogrill España, S.A. (Madrid) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes, P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), Irlanda (representantes: inicialmente G. Hodge y E. Creedon, posteriormente G. Hodge y D. Browne, agentes, asistidas por B. Doherty Barry y A. Goodman, Barristers), y Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48), y, subsidiariamente, del artículo 4 de esta Decisión.

Fallo

Desestimar el recurso.

World Duty Free Group, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.

La República Federal de Alemania, Irlanda y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 179 de 3.7.2010.