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Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 - In 't Veld/Comisión

(Asunto T-301/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sophie in 't Veld (Bruselas) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2010, asunto SG.E.3/HP/psi-Ares(2010)234950, mediante la cual se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante de obtener pleno acceso a documentos.

Que se condene en costas a la demandada, incluyendo las de cualquier parte interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2010, mediante la cual se deniega el pleno acceso a la documentación relativa a las negociaciones del nuevo Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación, solicitado por la demandante con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1

La demandante basa su recurso en los siguientes motivos:

En primer lugar, la Decisión de la Comisión infringe el artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, dado que deniega implícitamente el acceso a una serie de documentos solicitado por la demandante, sin explicar por qué se deniega el acceso a dichos documentos.

En segundo lugar, la Decisión en cuestión se basa en una aplicación errónea del artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 1049/2001, ya que la Comisión no trató dicho precepto como una disposición procesal que regula la consulta a terceros, sino que, de hecho, lo aplicó como una excepción más a la obligación de divulgar documentos.

En tercer lugar, la Decisión de la Comisión aplicó indebidamente, de hecho y de Derecho, el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001:

Primero, porque los motivos generales expuestos por la Comisión no pueden, en principio, ampararse en la excepción de protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales de la Unión Europea.

Segundo, porque la Decisión impugnada contiene errores manifiestos en su evaluación de determinados documentos.

Además, en el supuesto de que el Tribunal considerase que determinadas partes de los documentos solicitados por la demandante están protegidos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001, la demandante alega que el artículo 4, apartado 6, se aplicó erróneamente y que se vulneró el principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión no se planteó si era procedente conceder un acceso parcial y limitar la denegación a las partes de los documentos respecto de los cuales resultaba apropiado y estrictamente necesario.

Finalmente, la demandante aduce igualmente que la Comisión no cumplió con su obligación de motivar la Decisión en cuestión, infringiendo de este modo el artículo 296 TFUE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).