Language of document : ECLI:EU:T:2012:246





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de mayo de 2012 —
Olive Line International/OAMI — Umbria Olii International (O LIVE)

(Asunto T‑273/10)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa O LIVE — Marcas comunitaria y españolas figurativas y denominativa anteriores Olive line — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40 a 42 y 76 a 83)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL y O. International Srl.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 14 de abril de 2010 (asunto R 4/2009-4), en la medida en que afecta, por una parte, a todos los productos a los que se refiere la solicitud de marca incluidos en la clase 3, a saber, las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos», y por otra parte, los «tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales», a los que se refiere la solicitud de marca incluidos en la clase 44.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la OAMI y a Umbria Olii International Srl a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y, respectivamente, con tres octavos de las costas soportadas por Olive Line International, SL.

4)

Condenar a Olive Line International, SL a cargar, además de con un cuarto de sus propias costas, con un cuarto de las costas soportadas por la OAMI y por Umbria Olii International Srl.