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Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2009 - Herm. Sprenger/OAMI - Kieffer Sattlerwarenfabrik (forma de un estribo)

(Asunto T-463/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Herm. Sprenger GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representante: V. Schiller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Georg Kieffer Sattlerwarenfabrik GmbH (Múnich, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de septiembre de 2009 dictada en el asunto R 1614/2008-4.

Que se desestime la petición de la empresa Georg Kieffer Sattelwarenfabrik GmbH de que declare la nulidad de la marca comunitaria de la demandante nº 1.599.620.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca tridimensional comunitaria nº 1.599.620 para productos comprendidos en la clase 6.

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Georg Kieffer Sattlewarenfabrik GmbH.

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la petición de declaración de nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Revocación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria afectada.

Motivos invocados:

-    Incumplimiento del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 1 debido a que se declaró indebidamente la falta de carácter distintivo originario.

-    Incumplimiento del artículo 52, apartado 1, letra a), y del artículo 52, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009, en la medida en que se ha dado por sentado indebidamente que la marca controvertida no había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso.

-    Incumplimiento del artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, en la medida en que los hechos no se comprobaron de manera suficiente.

-    Infracción del artículo 83 del Reglamento nº 207/2009 desde el punto de vista del respeto del derecho a ser oído.

-    Incumplimiento del artículo 77, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso debía haber acogido la pretensión de que se celebrara la vista formulada por la demandante con carácter subsidiario.

-    Infracción del Tratado CE desde el punto de vista de derecho fundamental a un procedimiento justo.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).