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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste (Italia) el 26 de mayo de 2021 — GE / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

(Asunto C-328/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GE

Recurrida: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 1 :

•    en el sentido de que la falta de entrega del prospecto informativo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 a una persona que se encuentre en las circunstancias descritas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 determina por sí misma la nulidad insubsanable de la medida de traslado (y eventualmente también que el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional sea el Estado miembro al que esa persona ha presentado la nueva solicitud),

•    o bien en el sentido de que incumbe al recurrente demostrar en el juicio que si se le hubiera entregado dicho prospecto el resultado del procedimiento habría sido distinto?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013:

•    en el sentido de que la falta de entrega del prospecto informativo previsto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 603/2013 a una persona que se encuentre en las circunstancias descritas en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 determina por sí misma la nulidad insubsanable de la medida de traslado (y eventualmente también que deba ofrecerse la posibilidad de presentar una nueva solicitud de protección internacional),

•    o bien en el sentido de que incumbe al recurrente demostrar en el juicio que si se le hubiera entregado dicho prospecto el resultado del procedimiento habría sido distinto?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 31).