Language of document : ECLI:EU:T:2022:853

Asunto T626/20

Landwärme GmbH

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 21 de diciembre de 2022

«Ayudas de Estado — Mercado del biogás — Exenciones fiscales que compensan los sobrecostes de producción — Decisiones de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — No incoación de un procedimiento de investigación formal — Serias dificultades — Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 — Artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014‑2020 — Acumulación de ayudas — Ayudas otorgadas por varios Estados miembros — Biogás importado — Principio de no discriminación — Artículo 110 TFUE»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión en la que concluye que una ayuda de Estado es compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de una parte interesada en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que pretende la salvaguarda de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Admisibilidad

[Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h), art. 4, ap. 3, y art. 6, ap. 1]

(véanse los apartados 18 a 32)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Decisión de la Comisión en la que concluye que una ayuda de Estado es compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de una parte interesada en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que pretende la salvaguarda de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Recurso interpuesto por un beneficiario potencial de la ayuda controvertida — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 35 a 48)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por la Comisión de directrices sobre el análisis de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación en el ejercicio de su facultad de apreciación

[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c); Comunicación 2014/C 200/1 de la Comisión]

(véase el apartado 51)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de incoar el procedimiento contradictorio — Serias dificultades — Carga de la prueba — Información disponible — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Carácter insuficiente o incompleto del examen realizado por la Comisión durante el procedimiento de examen previo

[Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 2015/1589 del Consejo, art. 4]

(véanse los apartados 64 a 75 y 83 a 100)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Facultad de apreciación — Respeto de la coherencia entre las disposiciones que regulan las ayudas de Estado y otras disposiciones del Tratado — Exención fiscal concedida por un Estado miembro sobre la compra de biogás para compensar los sobrecostes de producción — Productores de biogás establecidos en otros Estados miembros que se benefician de ayudas a la producción — Obligación de tener en cuenta las ayudas otorgadas por esos otros Estados miembros al evaluar la compatibilidad de la exención fiscal con el mercado interior — Principio de no discriminación — Comparabilidad de las situaciones — Artículo 110 TFUE — Criterio objetivo — Discriminación en sentido inverso

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE)

(véanse los apartados 101 a 128)

Resumen

El 1 de abril de 2020, el Reino de Suecia notificó a la Comisión Europea su intención de modificar y prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 dos regímenes de ayudas que ya habían sido autorizados por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «regímenes controvertidos»). En virtud de estos regímenes, la compra de determinados gases combustibles renovables (en lo sucesivo, «biogás») está exenta del pago de determinados impuestos especiales que gravan los gases fósiles destinados a los mismos usos.

Sin incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, la Comisión consideró, mediante Decisiones de 29 de junio de 2020 (1) (en lo sucesivo, «Decisiones impugnadas»), que las medidas notificadas se referían a ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). Según esta disposición, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado interior siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. En particular, la Comisión señaló, por un lado, que los regímenes controvertidos eran necesarios porque, sin las exenciones fiscales totales previstas por ellos, el biogás costaría más caro que los gases fósiles y, por otro lado, que podía excluirse que las ayudas concedidas en virtud de dichos regímenes superasen el importe requerido para compensar los costes más elevados que ocasiona la producción de biogás en relación con la producción de gases fósiles, que generaría una sobrecompensación de esos costes más elevados (en lo sucesivo, «sobrecompensación»).

La demandante, Landwärme GmbH, productora de biometano en Alemania, interpuso un recurso de anulación de las Decisiones impugnadas. Al estimar dicho recurso, el Tribunal General, tras declarar su admisibilidad, considera que la Comisión debería haber incoado el procedimiento de investigación formal habida cuenta de las serias dificultades que suscitaba la apreciación de la compatibilidad de las medidas notificadas con el mercado interior.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta a la admisibilidad del recurso, el Tribunal General observa, en primer término, que la demandante reprocha a la Comisión, en particular, no haber incoado el procedimiento de investigación formal pese a que tal institución no podía ignorar la existencia de serias dificultades en cuanto a la posible acumulación de las ayudas concedidas en Suecia, en aplicación de los regímenes controvertidos, y de otras ayudas concedidas por otros Estados miembros a los productores de biogás (en lo sucesivo, «acumulación controvertida»), acumulación que puede dar lugar a una sobrecompensación en beneficio de estos productores, cuando venden biogás en Suecia. A continuación, el Tribunal General indica que, como beneficiaria indirecta potencial de las ayudas previstas por estos regímenes y competidora de las beneficiarias actuales de tales ayudas, la recurrente tiene la condición de parte interesada en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 1, letra h), del Reglamento por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE. (2) Por último, El Tribunal General considera que la demandante dispone de legitimación activa puesto que, en caso de anulación de las Decisiones impugnadas, podría ejercer los derechos de procedimiento las partes interesadas tienen garantizados en el marco del procedimiento de investigación formal, presentando observaciones a la Comisión sobre sobre los cambios que deberían introducirse en los regímenes controvertidos para que fueran compatibles con el mercado interior. Así pues, el recurso es admisible, al menos en la medida en que, mediante este, la demandante formula la alegación sobre la acumulación controvertida.

Antes de examinar esta alegación, el Tribunal General desestima la alegación de la Comisión según la cual las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014‑2020, (3) cuya ilegalidad no había sido invocada por la demandante, no permiten atribuir ninguna relevancia a la acumulación controvertida a efectos de evaluar la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior. En efecto, estas Directrices no se oponen a que la Comisión examine la sobrecompensación que puede derivarse de esa acumulación.

En cuanto a la fundamentación de esa alegación, el Tribunal General señala que, en las Decisiones impugnadas, la Comisión solo examinó la sobrecompensación que podía derivarse de la acumulación de varias ayudas concedidas por el Reino de Suecia y que, con ello, excluyó que la acumulación controvertida pudiera suscitar serias dificultades en la determinación de la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior. Además, el Tribunal General considera que, cuando la Comisión adopta una decisión basada en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al término del procedimiento de examen preliminar, debe poder concluir, sin que esta cuestión suscite serias dificultades, que las ayudas de que se trate no alteran los intercambios entre los Estados miembros.

Tras recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia, el carácter insuficiente o incompleto del análisis realizado por la Comisión en el procedimiento de examen preliminar es un indicio de la existencia de serias dificultades en la apreciación de la medida de ayuda notificada, el Tribunal General señala que la cuestión relativa a la inexistencia de sobrecompensación está estrechamente ligada a la de la proporcionalidad de los regímenes controvertidos. Así pues, el hecho de que la Comisión, a pesar de la información de que disponía sobre los posibles efectos de la acumulación controvertida, analizase la inexistencia de sobrecompensación de manera insuficiente e incompleta, puede bastar, en este caso, para declarar la existencia de serias dificultades.

Antes de afirmar que la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior suscitaba serias dificultades debido a la sobrecompensación que podía derivarse de la acumulación controvertida, el Tribunal General examina las alegaciones de la Comisión y del Reino de Suecia según las cuales, en esencia, el respeto del principio de no discriminación o del artículo 110 TFUE exige que las exenciones fiscales previstas por los regímenes controvertidos se apliquen con independencia del origen del biogás vendido en Suecia, sin establecer distinciones en función de si el Estado miembro en el que se ha producido el biogás ha concedido, o no, ayudas a la producción de energía a partir de biogás.

En cuanto al respeto del principio de no discriminación, el Tribunal General subraya que el objetivo de los regímenes controvertidos es conseguir que el biogás sea competitivo en relación con los gases fósiles, compensando los costes de producción más elevados del primero. Habida cuenta de este objetivo, la venta de biogás cuyos sobrecostes de producción han sido compensados no constituye una situación comparable a la de la venta de biogás cuyos sobrecostes de producción aún no han sido compensados. El Tribunal General precisa que la diferencia entre ambas situaciones existe incluso cuando la compensación de dichos sobrecostes resulta de ayudas concedidas por Estados miembros distintos del Reino de Suecia. En consecuencia, salvo justificación objetiva, estas dos ventas no pueden beneficiarse de la misma exención fiscal, con independencia de si el biogás vendido en Suecia fue producido en el territorio nacional o importado.

En cuanto al artículo 110 TFUE, que prohíbe a los Estados miembros gravar los productos importados con tributos superiores a los que gravan los productos nacionales similares, el Tribunal General señala que la existencia de una sobrecompensación puede considerarse un criterio objetivo que permite aplicar la exención fiscal prevista por los regímenes controvertidos únicamente al biogás, nacional o importado, cuyos sobrecostes de producción con respecto a los de los gases fósiles no han sido previamente compensados por otras ayudas. Esta diferenciación, basada en un criterio objetivo, puede evitar la discriminación que resultaría de las compensaciones ya concedidas al biogás importado de determinados Estados miembros. El Tribunal General indica también que los regímenes controvertidos crean una discriminación en sentido inverso del biogás producido en Suecia en beneficio del biogás producido en otros Estados miembros que conceden ayudas a la producción de energía a partir de biogás. Este resultado no puede considerarse una imposición de la obligación de respetar el artículo 110 TFUE, cuya razón de ser es impedir que un Estado miembro favorezca su propia producción en detrimento de la de los demás Estados miembros.

A la luz de estas consideraciones, el Tribunal General concluye que la Comisión debería haber tenido serias dificultades al examinar la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior, vinculadas a la sobrecompensación que podía derivarse de la acumulación controvertida, que requerían la incoación del procedimiento de investigación formal. Así, el Tribunal General estima el recurso y anula las Decisiones impugnadas.


1      Decisión C(2020) 4489 final de la Comisión, de 29 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56125 (2020/N) — Suecia — Prórroga y modificación del régimen SA.49893 (2018/N) — Exención fiscal del biogás y del biopropano no proveniente de fuentes alimentarias para la generación de calor, y Decisión C(2020) 4487 final de la Comisión, de 29 de junio de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56908 (2020/N) — Suecia — Prórroga y modificación del régimen a favor del biogás destinado a ser utilizado como carburante en Suecia, de las que se publicó un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2020, C 245, p. 2 y DO 2020, C 260, p. 4, respectivamente).


2      Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


3      Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014‑2020 (DO 2014, C 200, pp. 1 a 55).