Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo

(Asunto C-779/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, F. Clotuche-Duvieusart y B. Eggers, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida y en consecuencia:

Se desestime el recurso interpuesto en primera instancia por el Frente Polisario o, si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio no permite que sea juzgado, se devuelva el asunto al Tribunal General.

Se condene al Frente Polisario a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: errores de Derecho basados en la falta de legitimación activa del Frente Polisario.

Segundo motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación directa del Frente Polisario.

Tercer motivo: errores de Derecho basados en la inexistencia de afectación individual del Frente Polisario.

Cuarto motivo: errores de Derecho en cuanto al alcance del control jurisdiccional, el margen de apreciación de las instituciones y la necesidad de que se compruebe la existencia de un error manifiesto; en cuanto a la falta de exigencia de un consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental; en cuanto al hecho de que el concepto de consentimiento aplicado es demasiado estricto y teórico, de que se niegue el carácter suficiente de la consulta que obtuvo el dictamen favorable y se descarte el examen de los beneficios, y en cuanto a la identificación del Frente Polisario como entidad a la que corresponde prestar tal consentimiento, habida cuenta de su estatuto y su representatividad limitados.

Quinto motivo: errores de Derecho en cuanto a la invocabilidad del Derecho internacional consuetudinario al examinar la validez de un acto de la Unión.

____________