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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 - Evonik Degussa y AlzChem Hart/Comisión

(Asunto T-391/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) y AlzChem Hart GmbH (Trostberg, Alemania) (representantes: C. Steinle, O. Andresen e I. Hermeneit, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 julio de 2009 (asunto COMP/39.396 - reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzcan las multas impuestas a las demandantes en el artículo 2, letras g) y h), de dicha Decisión.

Con carácter subsidiario, para el caso de que la primera pretensión fuese desestimada, que se modifique el art. 2, letras g) y h) de la Decisión de tal forma que SKW Stahl-Metallurgie GmbH responda solidariamente por el importe total de la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 - reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas. En la Decisión impugnada, se impuso a las demandantes, junto con otras empresas, una multa por la infracción de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes tomaron parte en una infracción única y continuada en los mercados del carburo de calcio y del magnesio en el EEE, excepto en España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, consistente en el reparto de mercados, la concertación sobre cuotas, el reparto de clientes, la fijación de precios y el intercambio de información empresarial confidencial sobre precios, clientes y volumen de ventas.

Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan, en primer lugar, que no infringieron el artículo 81 CE. Exponen a ese respecto, en particular, que no se les puede considerar responsables por una infracción presuntamente cometida por su antigua empresa filial SKW Stahl-Metallurgie GmbH, puesto que ni ellas ni sus predecesores legales forman una unidad económica con ésta. Antes bien, las demandantes afirman haber acreditado que sus predecesores legales no ejercían influencia decisiva alguna sobre SKW Stahl-Metallurgie GmbH. Por lo tanto, según ellas, existe asimismo por parte de la demandada una vulneración de los principios de responsabilidad personal, de presunción de inocencia, de culpabilidad, y del requisito de la existencia de una conducta culpable.

Por otra parte, las demandantes se oponen a las multas que les fueron impuestas. A este respecto, aducen que la Decisión impugnada infringe el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 las Directrices para el cálculo de las multas, 2 y la Comunicación sobre la clemencia, 3 y vulnera los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión incumplió el deber de motivación derivado del artículo 253 CE en lo que respecta a sus declaraciones relativas a la responsabilidad solidaria de SKW Stahl-Metallurgie GmbH.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

3 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).