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Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2021 por SGL Carbon SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-639/18, SGL Carbon SE / Comisión

(Asunto C-65/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SGL Carbon SE (representantes: P. Sellar, advocaat, K. Van Maldegem, avocat, M. Grunchard, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre este.

Reserve las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el hecho de que es jurídicamente errónea la apreciación del Tribunal General en el sentido de que la alegación mediante la que la parte recurrente sostuvo que la Comisión incurrió en un error manifiesto no implicaba necesariamente la alegación de que la Comisión incumplió el deber de actuar con diligencia.

Segundo motivo, basado en el hecho de que el Tribunal General siguió un criterio jurídico erróneo al fundamentar en la supuesta falta de claridad jurídica del apartado 4.1.3.5.5 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 1 la desestimación de la alegación realmente formulada por la parte recurrente.

Tercer motivo, basado en el hecho de que el Tribunal General no podía basarse en la apreciación de que el marco jurídico era complejo para excusar que la Comisión no tomara en consideración la solubilidad de la BAHAT (brea de alquitrán de hulla a alta temperatura). De hecho, el Tribunal General adoptó la posición contraria en un procedimiento anterior, relacionado con este (asunto T-689/13 DEP, Bilbaína de Alquitranes y otros / Comisión). En ausencia de toda explicación para sostener lo contrario, la motivación del Tribunal General es insuficiente y contradictoria.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Tribunal General aplicó erróneamente el criterio ordinario de diligencia debida. Al apreciar que la Comisión actuó como lo hubiera hecho cualquier otra autoridad administrativa ordinaria y diligente, el Tribunal General tomó un punto de comparación incorrecto e inapropiado para valorar la diligencia debida y el carácter ordinario de la Comisión.

Quinto motivo, basado en el hecho de que la motivación del Tribunal General es insuficiente y contradictoria en la medida en que estimó, sin hacer referencia a ninguna prueba y basándose exclusivamente en las conclusiones del Abogado General, que la Comisión podría tener dificultades para enmendar su error manifiesto de apreciación, sugiriendo de este modo que el enfoque de la Comisión podía ser excusado.

Sexto motivo, basado en el hecho de que el Tribunal General siguió un criterio jurídico erróneo al concluir que el error de la Comisión podía ser excusado en atención al principio de precaución, ya que según reiterada jurisprudencia este principio no puede invocarse durante la clasificación de una sustancia.

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1 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).