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Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto T-70/21)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kostantinidis, M. Noll-Ehlers)

Demandada: República Helénica

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

A) Declare que la República Helénica:

Al haber superado de modo sistemático y continuado los valores límite de concentración de partículas PM10, en relación con el valor límite diario en la zona/aglomeración ΕL0004 de Salónica en vigor desde el año 2005, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE. 1

Al no haber adoptado, con efecto a 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límite de PM10 en la zona/aglomeración ΕL0004 de Salónica, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50 (en relación con lo dispuesto en el anexo XV, sección A, de dicha Directiva) y, en particular, la obligación recogida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la citada Directiva, de establecer medidas necesarias para que el período de superación sea lo más breve posible.

B) Condene a la República Helénica al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, la Comisión señala que la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, impone a los Estados miembros que limiten la exposición de la población a las partículas finas denominadas partículas en suspensión (PM10). La Comisión sostiene que la República Helénica, según se desprende de los informes anuales sobre la calidad del aire que ha presentado, no ha garantizado de manera reiterada desde el año 2005, año en el que pasó a ser obligatorio el respeto de los valores límite diarios y anuales de PM10 (inicialmente con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CEE, posteriormente con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/50), el respeto de los valores límite diarios en la aglomeración ΕL0004 de Salónica.

Mediante el segundo motivo, la Comisión alega que el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 impone a los Estados miembro, en caso de superación de los valores límites, una obligación clara y urgente de elaborar planes de calidad del aire que incluyan medidas adecuadas con el fin de que el período de superación sea lo más breve posible. La Comisión sostiene que la República Helénica no ha elaborado un plan adecuado para la calidad del aire en lo que se refiere a la aglomeración EL0004 de Salónica, infringiendo así el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50.

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1 Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).