Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 22 de octubre de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
(Asunto T‑22/21)
«Recurso de anulación — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Estado tercero — Contrato público nacional — Resolución del contrato por parte del poder adjudicador — Solicitud de ejecución forzosa de una garantía bancaria por parte del poder adjudicador — Autorización del Jefe de la Delegación de la Unión en el Estado tercero o de su sustituto — Incompetencia»
Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Estado tercero — Contrato público nacional — Resolución del contrato por parte del poder adjudicador — Solicitud de ejecución forzosa de una garantía bancaria por parte del poder adjudicador — Autorización del Jefe de la Delegación de la Unión en el Estado tercero o de su sustituto — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad
(Arts. 263 TFUE y 288 TFUE)
(véanse los apartados 22 a 25, 30 y 34 a 36)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 5 de noviembre de 2020 que lleva la referencia GK/Regio.ddg.d. 1(2020)6793282, relativo a la ejecución de la garantía bancaria solicitada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S.L. |