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Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 - Heineken Nederland y Heineken/Comisión

(Asunto T-240/07) 1

("Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés de cerveza - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Prueba de la infracción - Acceso al expediente - Multa - Principio de igualdad de trato - Plazo razonable")

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Heineken Nederland BV (Zoeterwoude, Países Bajos); y Heineken NV (Amsterdam) (representantes: T. Ottervanger y M. de Jong, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet, S. Noë y A. Nijenhuis; posteriormente, A. Bouquet y S. Noë, agentes, asistidos por M. Slotboom, abogado)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 - Mercado holandés de la cerveza) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 - Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que la Comisión Europea declara en el mismo que Heineken NV y Heineken Nederland BV habían participado en una infracción consistente en la coordinación ocasional de condiciones comerciales, diferentes de los precios, ofrecidas a los consumidores individuales en el sector "hostelería" en los Países Bajos.

Fijar en 197.985.937,5 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Heineken y Heineken Nederland en el artículo 3, letra a), de la Decisión C(2007) 1697.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Heineken y Heineken Nederland cargarán con dos tercios de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas en que hayan incurrido Heineken y Heineken Nederland.

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1 - DO C 211, de 8.9.2007.