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Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 - Heineken Nederland y Heineken/Comisión

(Asunto T-240/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Heineken Nederland BV y Heineken NV (representantes: T. Ottervanger, abogado, y M.A. de Jong, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión dirigida, entre otros, a las demandantes.

Que se anule o, con carácter subsidiario, que se reduzca, la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto nº COMP/B-2/37.766 - Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a las demandantes.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan primero una serie de motivos de orden procesal. En primer lugar, alegan la vulneración del principio de buena administración durante la investigación y la infracción del artículo 27 del Reglamento nº 1/2003, ya que la Comisión no les dio acceso a los escritos de las otras empresas. En segundo lugar, afirman que la Comisión no llevó a cabo una investigación meticulosa e imparcial. En tercer lugar, invocan una vulneración del principio de presunción de inocencia por el comportamiento del Comisario de competencia. En cuarto lugar, sostienen que la Comisión sobrepasó el plazo razonable, por lo que vulneró el derecho de defensa de las demandantes.

Asimismo, las demandantes alegan una infracción del artículo 81 CE. A este respecto, afirman que la práctica de la prueba fue deficiente y que se vulneraron los principios de presunción de inocencia y de motivación. En segundo lugar, las demandantes niegan la existencia de acuerdos y/o prácticas concertadas. En tercer lugar, afirman que la Comisión fijó incorrectamente la duración de la supuesta infracción.

Por otra parte, las demandantes formulan algunos motivos con respecto a la fijación del importe de la multa. En primer lugar, alegan la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, la aplicación incorrecta de las Directrices para el cálculo de las multas, una vulneración de los principios de igualdad, de seguridad jurídica y de proporcionalidad y el incumplimiento de la obligación de motivación. Entienden que la Comisión fijó incorrectamente la gravedad de la infracción, en particular, al haber determinado erróneamente la naturaleza de la infracción, al no haber tomado en consideración la repercusión insignificante en el mercado y al haber valorado erróneamente el mercado geográfico relevante. Además, las demandantes alegan que la Comisión fijó incorrectamente el importe de partida de la multa, el factor multiplicador por el efecto disuasorio y la duración. Asimismo, afirman que la Comisión no tuvo en cuenta de manera suficiente las circunstancias atenuantes y que la duración, indebidamente larga, del procedimiento administrativo dio lugar a una multa desproporcionadamente elevada, ya que mientras tanto se endureció la política de la Comisión con respecto al importe de las multas.

Por último, las demandantes alegan que la reducción de la multa aplicada por la Comisión por la duración indebidamente larga del procedimiento administrativo es desproporcionadamente pequeña.

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