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Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2010 - Hungría/Comisión

(Asunto T-89/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: J. Fazekas, M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen el artículo 1, apartados 3 y 4, y los anexos I, punto 3.3, y II, de la Decisión de la Comisión [C(2009)10151], de 14 de diciembre de 2009, relativa a un gran proyecto denominado "tramo de la autopista M43 entre Szeged y Makó", que forma parte del programa operativo "Transportes", destinado a la ayuda estructural de la Unión a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, con arreglo al objetivo de Convergencia, en la medida en que dichas disposiciones excluyen de los gastos subvencionables los pagos en concepto de IVA.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna parcialmente la Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, relativa a un gran proyecto denominado "tramo de la autopista M43 entre Szeged y Makó", que forma parte del programa operativo "Transportes", destinado a la ayuda estructural de la Unión a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, con arreglo al objetivo de Convergencia. En dicha Decisión, la Comisión autorizó el pago de una contribución al citado gran proyecto con cargo del Fondo de Cohesión. Además, en el epígrafe "Gastos no subvencionables" del anexo I de la Decisión impugnada, la Comisión denegó la solicitud de la administración húngara de incluir, en el marco del citado proyecto, los pagos en concepto de IVA.

En los fundamentos de su recurso, la recurrente alega que la Comisión adoptó la Decisión impugnada infringiendo disposiciones del Derecho de la Unión, en particular, el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 1 y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1084/2006. 2

La demandante considera que la letra e) del artículo 3 del Reglamento nº 1084/2006 establece claramente que no es subvencionable mediante contribución del Fondo de Cohesión el impuesto sobre el valor añadido recuperable. En opinión de la demandante, de esa disposición se deduce indubitadamente que sí es subvencionable el impuesto sobre el valor añadido no recuperable. Por consiguiente, y habida cuenta de que, en el contexto de la normativa de la Unión o nacional sobre el IVA el beneficiario del gran proyecto a que se refiere la Decisión impugnada no tiene la condición de sujeto pasivo, de forma que no puede reclamar la devolución de la cuota del impuesto pagada que se le ha repercutido, la demandante afirma que, en la Decisión impugnada, la Comisión no debería haber excluido de la ayuda los gastos en concepto de dicho impuesto.

Además, la demandante critica que, habida cuenta de que la Comisión tampoco consideró subvencionables aquellos gastos que el Reglamento nº 1084/2006 no incluía entre los gastos subvencionables, mientras que la correspondiente normativa nacional los menciona expresamente como gastos subvencionables, la Comisión privó a los Estados miembros, con la Decisión impugnada, de las competencias que les corresponden con arreglo al artículo 56, apartado 4, del Reglamento nº 1083/2006.

La demandante alega asimismo que el criterio de la Comisión, conforme al cual el IVA repercutido sobre el beneficiario de la subvención es "recuperable" a través del IVA que se factura junto con el peaje cobrado por quien gestione la infraestructura construida por el beneficiario, constituye una interpretación muy amplia del concepto de "impuesto sobre el valor añadido recuperable" contenido en el artículo 3, letra e), del Reglamento nº 1084/2006, que el tenor de esta disposición no ampara, aparte de que también contradice la normativa de la Unión sobre el IVA.

Por último, la demandante afirma que ni el Reglamento nº 1083/2006 ni el Reglamento nº 1084/2006 permiten una interpretación conforme a la cual la Comisión, al apreciar los gastos subvencionables, incluido el IVA subvencionable, podría basar su decisión en el hecho de que el Estado miembro podría haber optado por otra solución legal respecto al desarrollo del proyecto y a la gestión de la infraestructura. En opinión de la demandante, organizar las administraciones de las infraestructuras nacionales y los servicios públicos relacionados con ellas es, fundamentalmente, competencia de los Estados miembros. Consiguientemente, la demandante invoca asimismo que, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en normas de la Unión, la Comisión tiene que aceptar la opción elegida por el Estado miembro, aunque ello tenga consecuencias que se derivan de la condición o de la falta de condición de sujeto pasivo del IVA del beneficiario en relación con la calificación de gastos subvencionables.

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1 - Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

2 - Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 (DO L 210, p. 79).