Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2010 - Nencini/Parlamento

(Asunto T-431/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Riccardo Nencini (Florencia, Italia) (representante: F. Bertini, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anulen, por los motivos indicados en los apartados del recurso, la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 16 de julio de 2010, dirigida al Sr. Riccardo Nencini; la comunicación del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo de 4 de agosto de 2010, nº 312331, dirigida asimismo al Sr. Riccardo Nencini; y, en previsión de cuanto pudiera ocurrir, todos los demás actos conexos y/o previos impugnados.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión impugnada y que se remita al Secretario General del Parlamento Europeo con el fin de que éste proceda a realizar una determinación nueva y equitativa de la cantidad controvertida.

En cualquier caso, que se condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, diputado del Parlamento Europeo durante el mandato 1994-1999, invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

Vulneración del régimen lingüístico de la Comunidad Europea y consiguiente violación del principio del juicio justo y del principio de la protección judicial efectiva en la medida en que los dos actos impugnados deberían haberse redactado en italiano, lengua del Estado miembro del que es nacional el demandante.

Inadmisibilidad de la pretensión acreedora por haber prescrito el derecho a exigir la supuesta deuda.

Violación del principio de contradicción y de protección judicial efectiva. Al respecto se aduce que, en el caso del demandante, el Secretario General del Parlamento Europeo adoptó la decisión final basándose en fundamentos de hecho y de Derecho que, por una parte, son distintos de los que previamente se habían utilizado y puesto en conocimiento del demandante.

Infracción de la normativa de las dietas parlamentarias de los diputados del Parlamento Europeo, en relación con las dietas de viaje, al ignorar que el domicilio del demandante durante su mandato como parlamentario europeo se hallaba en Roma. Añade que en esa ciudad, conocida capital de Italia y centro de la política nacional, desarrollaba de modo constante el Sr. Riccardo Nencini su actividad política como responsable de su partido político.

Infracción de la normativa de las dietas parlamentarias de los diputados del Parlamento Europeo, en relación con las dietas de asistencia de secretaría. El demandante precisa que transfirió a las personas empleadas como secretarios a su servicio todas las dietas recibidas en ese concepto, y que no se quedó con cantidad alguna.

Por último, el demandante alega la violación del principio general de proporcionalidad.

____________