Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 18 de septiembre de 2015 — IOC‑UK/Consejo
(Asunto T‑428/13)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Igualdad de trato y no discriminación»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 44 a 48 y 56 a 58)
2. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia — Derechos garantizados por medio del control judicial ejercido por el órgano jurisdiccional de la Unión y por la posibilidad de una audiencia posterior a la adopción de esas medidas — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 49 a 52, 70 a 74, 82 y 83)
3. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 54)
4. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de las mismas — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control — Apreciación caso por caso por el Consejo — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 522/2013] (véanse los apartados 64, 66, 92 a 96, 98, 99, 103 y 110)
5. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véase el apartado 77)
6. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 90 y 91)
Objeto
| Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3). |
Fallo
2) | | Iranian Oil Company UK Ltd (IOC‑UK) cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |