Language of document : ECLI:EU:T:2015:649





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 18 de septiembre de 2015 — IOC‑UK/Consejo

(Asunto T‑428/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Igualdad de trato y no discriminación»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 44 a 48 y 56 a 58)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia — Derechos garantizados por medio del control judicial ejercido por el órgano jurisdiccional de la Unión y por la posibilidad de una audiencia posterior a la adopción de esas medidas — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 49 a 52, 70 a 74, 82 y 83)

3.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 54)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de las mismas — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control — Apreciación caso por caso por el Consejo — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2013/270/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 522/2013] (véanse los apartados 64, 66, 92 a 96, 98, 99, 103 y 110)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véase el apartado 77)

6.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/270/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo] (véanse los apartados 90 y 91)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Iranian Oil Company UK Ltd (IOC‑UK) cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.