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Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2020 por Bankia S.A., Asociación Española de Banca, Unicaja Banco, SA, Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Gallego S.A., Catalunya Banc, S.A., , Banco de Santanader, S.A., Santander Investment, S.A., Naviera Séneca, A.I.E. Caixabank, S.A., Industria de Diseño Textil, S.A., Naviera Nebulosa de Omega, A.I.E., Banco Mare Nostrum, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco Grupo Cajatres, S.A.U., Naviera Bósforo, A.I.E., Joyería Tous, S.A., Corporación Alimentaria Guissona, S.A., Naviera Muriola, A.I.E., Poal Investments XXI, S.L., Poal Investments XXII, S.L., Naviera Cabo Vilaboa C-1658, A.I.E., Naviera Cabo Domaio, C-1659, A.I.E., Caamaño Sistemas Metálicos, S.L., Blumaq, S.A., Grupo Ibérica de Congelados, S.A., RNB, S.L., Inversiones Antaviana, S.L., Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., Banco de Albacete, S.A., Bodegas Muga, S.L., y Aluminios Cortizo, S.A.U. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en los asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, Reino de España y otros / Comisión

(Asunto C-662/20 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Bankia S.A., Asociación Española de Banca, Unicaja Banco, SA, Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Gallego S.A., Catalunya Banc, S.A., , Banco de Santanader, S.A., Santander Investment, S.A., Naviera Séneca, A.I.E. Caixabank, S.A., Industria de Diseño Textil, S.A., Naviera Nebulosa de Omega, A.I.E., Banco Mare Nostrum, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco Grupo Cajatres, S.A.U., Naviera Bósforo, A.I.E., Joyería Tous, S.A., Corporación Alimentaria Guissona, S.A., Naviera Muriola, A.I.E., Poal Investments XXI, S.L., Poal Investments XXII, S.L., Naviera Cabo Vilaboa C-1658, A.I.E., Naviera Cabo Domaio, C-1659, A.I.E., Caamaño Sistemas Metálicos, S.L., Blumaq, S.A., Grupo Ibérica de Congelados, S.A., RNB, S.L., Inversiones Antaviana, S.L., Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., Banco de Albacete, S.A., Bodegas Muga, S.L., y Aluminios Cortizo, S.A.U. (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Lico Leasing, S.A.U y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A.

Pretensiones

Que se admitan y se estimen los motivos de casación expuestos en el presente recurso.

Que se proceda a la casación de la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 en los asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, Reino de España y otros / Comisión1 .

Que se proceda a la anulación de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013 relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/112 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España – Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocido como Sistema español de arrendamiento fiscal y, en particular, del artículo 1, apartado 1, en la medida que declara el Sistema español de arrendamiento fiscal como ayuda de Estado ilegal y subsidiariamente, del artículo 4, apartado 1, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda en su integridad de los inversores de las AIEs.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes solicitan la casación de la Sentencia recurrida sobre la base de los siguientes motivos:

Primer motivo: la incorrecta interpretación y aplicación por parte del Tribunal General del artículo 107, apartado 1, del TFUE en relación con la noción de selectividad. En particular, las recurrentes consideran que el Tribunal General incurre en un error de Derecho al analizar la supuesta “selectividad sectorial” del SEAF (primer sub-motivo). Subsidiariamente, y en el caso de que el Tribunal de Justicia no estimase el primer sub-motivo de recurso, las recurrentes consideran que el Tribunal General incurre en un error de Derecho al interpretar la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión sobre la supuesta facultad discrecional de la Administración tributaria (segundo sub-motivo)

Segundo motivo: la incorrecta aplicación por parte del Tribunal General del principio de la protección de la confianza legítima.

Tercer motivo: la incorrecta aplicación por parte del Tribunal General de los principios aplicables a la recuperación de la ayuda.

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1 EU:T:2020:434

2 DO 2014, L 114, p.1