Language of document : ECLI:EU:T:2010:554

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 17 de diciembre de 2010

Asunto T‑38/10 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Reembolso de costas recuperables — Excepción de recurso paralelo — Vicios de procedimiento — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑70/07, RecFP pp. I‑A‑1‑423 y II‑A‑1‑2293), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Procedimiento — Costas — Tasación — Procedimiento específico que excluye la utilización de un procedimiento por responsabilidad

(Art. 236 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 92, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

1.      El procedimiento específico de tasación de costas, contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, excluye la posibilidad de reivindicar esas mismas cantidades, o cantidades destinadas a los mismos fines, en una acción en la que se invoque la responsabilidad extracontractual de la Unión. La aplicación de este principio en el marco de una acción en la que se invoca la responsabilidad de una institución de la Unión en cuanto empleadora del demandante no constituye una infracción de los artículos 90 o 91 del Estatuto, dado que la relación estatutaria existente entre las partes es independiente del hecho de que el legislador haya establecido, en materia de tasación de costas, un procedimiento específico contemplado en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que se aplica sin excepciones a los recursos en materia de función pública.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia: Tribunal General, 27 de junio de 2001, X/Comisión (T‑214/00, RecFP pp. I‑A‑143 y II‑663), apartados 37 y 38; Tribunal General, 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T‑351/03, Rec. p. II‑2237), apartado 297, parcialmente anulada en casación por el Tribunal de Justicia, 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric (C‑440/07 P, Rec. p. I‑6413)

2.      Con arreglo al artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, y al artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la demanda debe contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Por lo tanto, la demanda ha de concretar en qué consiste el motivo en el que se basa el recurso, de manera que la mera mención abstracta de dicho motivo no cumple los requisitos establecidos por el Estatuto del Tribunal de Justicia y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Además, la exposición de los motivos, aunque sea sumaria, debe ser lo bastante clara y precisa como para permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el Tribunal General resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. La seguridad jurídica y la buena administración de justicia exigen, para declarar la admisibilidad de un recurso o, más específicamente, de un motivo de recurso, que las razones esenciales de hecho y de Derecho en las que éstos se basen figuren de manera coherente y comprensible en el propio texto de la demanda. A este respecto, no corresponde al Tribunal General ir a buscar, en el conjunto de razones invocadas en apoyo de un primer motivo, razones que puedan utilizarse igualmente en apoyo de un segundo motivo.

(véase el apartado 45)

Referencia: Tribunal General, 9 de julio de 2003, Archer Daniels Midland y Archer Daniels Midland Ingredients/Comisión (T‑224/00, Rec. p. II‑2597), apartado 36; Tribunal General, 27 de septiembre de 2006, Roquette Frères/Comisión (T‑322/01, Rec. p. II‑3137), apartados 208 y 209; Tribunal General, 12 de diciembre de 2007, Italia/Comisión (T‑308/05, Rec. p. II‑5089), apartados 71 y 72